REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE NARRATIVA

En fecha primero (01) de octubre de dos mil diez (2010), comparece por ante este Tribunal,
el ciudadano JANSER JAVIER RANGEL DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula
de Identidad Nº V-13.420.948, domiciliado en Buenos Aires, calle 8, casa Nº 3-93, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistido por la Abogada GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ, Defensora Pública Tercera, designada para el Sistema de Protección de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, solicitando al Tribunal se le nombre CURADOR AD-HOC, a la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, de conformidad con lo establecido en los artículos 110 y 111 del Código Civil Venezolano, en armonía con lo establecido en los artículos 8, 10, 87 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha siete (07) de diciembre de dos mil diez (2010), el Tribunal le dio entrada y ordenó la notificación de la Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público. En fecha veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010), el alguacil adscrito a este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público. Por auto de fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2010), este Tribunal mediante auto, exhorto a la parte actora a nombrar un nuevo Curador Ad-Hoc, a los fines de que ejerza el cargo. En fecha once (11) de noviembre de dos mil diez (2010), vista la diligencia que obra inserta al folio veintidós (22), suscrita por la Abogada GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ, Defensora Pública Tercera, donde propone para el Nombramiento de Curador Ah-Hoc, a la ciudadana MAGGY JANETH RANGEL HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº
V-20.531.971, domiciliada en la calle 14, entre avenidas 15 y 16, casa Nº 15-11, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; el Tribunal exhorto a la parte actora hacer comparecer a la ciudadana MAGGY JANETH RANGEL HERNÁNDEZ, para el día siete (07) de diciembre de dos mil diez (2010), a las nueve de la mañana, a los fines de dar su aceptación
o excusa. Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para la comparecencia de la ciudadana MAGGY JANETH RANGEL HERNÁNDEZ, a fin de ser juramentada como CURADOR AD-HOC, se
hizo presente la ciudadana antes mencionada, donde expone: que acepta el cargo de
CURADOR AD-HOC, prestando el juramento de Ley.

PARTE MOTIVA

En el presente caso el ciudadano JANSER JAVIER RANGEL DÍAZ, solicitó se le nombre CURADOR AD HOC, a la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, proponiendo a la ciudadana MAGGY JANETH RANGEL HERNÁNDEZ.
En cuanto a la designación de Curador Ad-Hoc, el artículo 110 de Código Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Si no se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.
De la revisión de las actas procesales y de la norma transcrita anteriormente, se evidencia que la ciudadana MAGGY JANETH RANGEL HERNÁNDEZ, compareció la fecha fijada por este Tribunal y aceptó el cargo para el cual fue designada, este Tribunal considera procedente el NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, en la persona de MAGGY JANETH RANGEL HERNÁNDEZ.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda
de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil designar CURADOR AD HOC de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, a la ciudadana MAGGY JANETH RANGEL HERNÁNDEZ. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------En la ciudad de El Vigía, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo las once y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.----------------------

La Sria
Exp. Nº 0595
Ghuizap.-