REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROSA ESTHER GUILLEN RUÍZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-15.754.552, domiciliada en Guayabones, Barrio José Gregorio Muñoz, casa s/n, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, y WINSON RICHARD CARRASQUERO QUINTANILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, intrumentista industrial en PDVSA GAS, titular de la cédula de identidad Nº V-7.900.470, domiciliado en Colinas de Buenos Aires, avenida principal, casa Nº 1-95, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10), nueve (09) y cinco (05) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El padre buscará a sus hijos en la Plaza Bolívar de Guayabones, el día sábado a las 9 de la mañana y los regresará el día domingo a las 6 de la tarde, previo acuerdo por cuanto el progenitor trabaja por guardias, y en épocas de vacaciones como carnavales, semana santa, día del padre, día de la madre, escolares y navideñas, serán compartidas previo acuerdo entre las partes, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y escolares. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10), nueve (09) y cinco (05) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROSA ESTHER GUILLEN RUÍZ y WINSON RICHARD CARRASQUERO QUINTANILLO, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10), nueve (09) y cinco (05) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6967 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6967
Ghuizap.-