REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: BELKIS MENDOZA MOLINA Y GREGORIO ARISTIZABAL YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, la primera ama de casa y el segundo obrero, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.972.940 y V-23.240.262 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Monseñor Moreno, Arboleda, piso 1, apartamento 1-16, Tovar, Estado Mérida, y el segundo en Sabaneta, Edificio Gumersindo Rojas, casa s/n, Tovar, Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) año de edad, por la cantidad de: QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 500,00) MENSUALES, además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de JULIO de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 500,00) a fin de satisfacer las necesidades escolares tales como útiles y uniformes escolares, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 500,00), a fin de satisfacer las necesidades propias de la época, como lo son ropa y juguetes; dichas cantidades serán entregadas en forma mensual, puntual y oportunamente por el padre a la madre, quien le firmará un recibo, durante el tiempo que dure aperturar una cuenta de ahorro. Con relación a los gastos extraordinarios relativos a medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas, recreación y otros serán cubiertos de por mitad en el momento en que se susciten y en la oportunidad que su hijo lo requiera. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al OMITIR NOMBRE, de catorce (14) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: BELKIS MENDOZA MOLINA Y GREGORIO ARISTIZABAL YEPEZ, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6971 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6971
Ghuizap.-