REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010).---------------------------------------------------------------------------------------------

200º y 151º

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha siete (07) de diciembre de dos mil diez (2010), presentados por los ciudadanos CARMEN YAJAIRA AVENDAÑO DE GARCIA y JAVIER OMAR GARCIA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.862.470 y V-9.334.246, asistidos en este Acto por el Abogado en Ejercicio RICHARD FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.571.915, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.897. La Jueza después de haber hecho a los exponentes: CARMEN YAJAIRA AVENDAÑO DE GARCIA y JAVIER OMAR GARCIA ROSALES las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela a los folios 02 al 10 del Expediente Nº 7025, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas
de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

CARMEN YAJAIRA AVENDAÑO DE GARCIA

JAVIER OMAR GARCIA ROSALES,


ABG. ASIST. RICHARD FIGUEROA

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
EXP. Nº 7025