REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, dos (02) de diciembre de dos mil diez (2010).---------------------------------------------------------------------------------------------------

200º y 151º

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010), presentados por los ciudadanos NANCY YUDY CARRERO CASTRO y DIXON RICARDO SALAZAR RANGEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.074.645 y V-12.220.055, asistidos en este Acto por la Abogada en Ejercicio LAURA MELISSA CONTRERAS SULABARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.771.554, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.393. La Jueza después
de haber hecho a los exponentes: NANCY YUDY CARRERO CASTRO y DIXON RICARDO SALAZAR RANGEL las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela a los folios 02 y 03 del Expediente Nº 6767, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

NANCY YUDY CARRERO CASTRO


DIXON RICARDO SALAZAR RANGEL,


ABG. ASIST. LAURA MELISSA CONTRERAS SULBARAN

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
EXP. Nº 6767