REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dos (02) de diciembre de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: EMMY FRANCY ATENCIO PATIÑO y CARLOS ALFONSO ANGARITA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, ambos comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.529.346 y V-14.249.596 respectivamente, domiciliada la primera en el Barrio Las Flores parte alta, casa s/n, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en la Urbanización La Florida, calle 4, casa Nº 321, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) y seis (06) año de edad respectivamente, por la cantidad de: DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) SEMANALES, además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por
la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año,
por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), los cuales serán destinados para satisfacer
las necesidades espirituales y materiales de la época. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 01080392690100093807 del Banco Provincial a nombre de la madre de sus hijos. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamiento médicos, serán sufragados por ambos padres. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) y seis (06) año de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia
éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: EMMY FRANCY ATENCIO PATIÑO y CARLOS ALFONSO ANGARITA FERNÁNDEZ, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) y
seis (06) año de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6918 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6918
Ghuizap.-