TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veinte (20) de diciembre de dos mil diez (2010).--------------------------------------------------------------------------------------------

200º y 151º

VISTO.- El escrito presentado por los ciudadanos YANELA DEL CARMEN QUINTERO DE DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.651.884, MARUMA TAIYU QUINTERO GARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.581.999, FRANCISCO ANTONIO QUINTERO GARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad Nº V-19.404.012, OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, representada por su legitima madre la ciudadana LEISI JOSEFINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.684.296, y OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, representado por su legitima madre la ciudadana
NORIS EDICTH ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº
V-10.241.337, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio JOSÉ DOMINGO PUERTA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.136.937, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.006. Quienes solicitan que la niña OMITIR NOMBRE,
de ocho (08) años de edad, el adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, y los ciudadanos YANELA DEL CARMEN QUINTERO DE DÁVILA, MARUMA TAIYU QUINTERO GARRILLO, y FRANCISCO ANTONIO QUINTERO GARRILLO, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO ANTONIO QUINTERO ATENCIO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.371.619, y falleció AB-INTESTATO, en fecha primero (01) de julio de 2010, según se evidencia en Acta de defunción Nº 227, Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Zulia del Municipio Colón del Estado Zulia.------------------------------------------------------------En fecha veintiséis (26) de octubre de 2010, se admitió la solicitud, se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Especial Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento.----------------------------- En fecha tres (03) de noviembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público. Por auto de fecha nueve (09) de noviembre de dos mil diez (2010), este Tribunal exhortó a la parte actora a hacer comparecer a los ciudadanos ADALBERTO RAMÓN MONTIEL BRACHO y HUGO DE JESÚS PULGAR, para que comparezcan para el día 09-12-2010, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), a los fines de rendir sus declaraciones testifícales. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante FRANCISCO ANTONIO QUINTERO ATENCIO, expedida por la Registradora Civil de
la Parroquia Santa Bárbara del Zulia del Municipio Colón del Estado Zulia. 2) Copia Certificada
de las Partidas de Nacimientos de los hijos YANELA DEL CARMEN QUINTERO MÁRQUEZ, MARUMA TAIYU QUINTERO GARRILLO, FRANCISCO ANTONIO QUINTERO GARRILLO, el adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia San Carlos del Zulia del Municipio Colón del Estado Zulia. 3) Copias simples de las cédulas de identidad de los hijos. 4) Justificativo de Testigo evacuados por ante el Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y ratificados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía; Quienes declararon como testigos los ciudadanos ADALBERTO RAMÓN MONTIEL BRACHO y HUGO DE JESÚS PULGAR, identificados en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos YANELA
DEL CARMEN QUINTERO DE DÁVILA, MARUMA TAIYU QUINTERO GARRILLO, FRANCISCO ANTONIO QUINTERO GARRILLO, el adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad y la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, desde hace muchos años e igualmente conocieron a su padre difunto FRANCISCO ANTONIO QUINTERO ATENCIO, filiación que consta en actas de nacimientos, quien falleció según Acta Nº 227? SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo como es cierto que por el conocimiento que dice tener, sabe y le consta que al fallecimiento de su padre respectivo FRANCISCO ANTONIO QUINTERO ATENCIO, quedaron como Únicos y Universales Herederos del De – Cujus FRANCISCO ANTONIO QUINTERO ATENCIO?. Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante el Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y ratificados por ante este Tribunal de Protección, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido
en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, el adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, y los ciudadanos YANELA DEL CARMEN QUINTERO DE DÁVILA, MARUMA TAIYU QUINTERO GARRILLO, y FRANCISCO ANTONIO QUINTERO GARRILLO, y sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO ANTONIO QUINTERO ATENCIO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.371.619, y falleció AB-INTESTATO, en fecha primero (01) de julio de dos mil diez (2010), según se evidencia en Acta de defunción Nº 227, Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Zulia del Municipio Colón del Estado Zulia.----------------------------------------------------------------------------------Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y treinta minutos de la tarde y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.--------------------

La Sria
Exp. Nº 0604
Ghuizap.-