REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinte (20) de diciembre de dos mil diez (2010)

200º y 151º

Vista el acta de fecha quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010), la cual riela al folio setenta y tres (73) del presente expediente, día y hora fijados por el Tribunal para la comparecencia de los ciudadanos CARLOS LUIS RIVAS ZAMBRANO Y MERY MARYOLY PERNIA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.250.414 y V-16.306.112, relacionado con la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, se abrió el acto previa las formalidades de ley, el tribunal dejo constancia que el ciudadano CARLOS LUIS RIVAS ZAMBRANO, no se hizo presente, se encontró presente la ciudadana MERY MARYOLY PERNIA ZAMBRANO, quien expuso: que la niña esta con ella
desde las vacaciones y ella quiere estar a su lado, porque ya tiene su casita en Altamira. Seguidamente se tomó la opinión de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad,
de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó: que quiere vivir con su mami. Se encontró presente la Fiscal Principal Especial del Ministerio Público, Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien expuso: que
visto lo expresado por la progenitora de la niña, solicita se revoque la medida de protección de colocación familiar, se cierre y se archive el expediente. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL), de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, en el hogar de su tío materno ciudadano CARLOS LUIS RIVAS ZAMBRANO; dictado por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, de fecha veinte de junio de dos mil siete (20-06-2007), de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ACUERDA: la entrega a su madre biológica ciudadana MERY MARYOLY PERNIA ZAMBRANO, plenamente identificada en autos. CÚMPLASE.-------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria
Exp. Nº 2699
Ghuizap.-