REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinte (20) de diciembre de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

Vista la solicitud interpuesta por los ciudadanos EVANAAN SEGUNDO FERRER, venezolano,
mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.687.886, domiciliado en
el Caserío El Crucero, casa s/n, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y ARCADIA ENCARNACIÓN MARCANO DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.399.736, domiciliada en Tucaní, La Rocosita, casa s/n, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistidos por la Defensora Pública Tercera Abogada GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ, designada para el Sistema de Protección del Niño
y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según lo previsto en los artículos 253 último aparte, 49, ordinal 1º, 268 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, 8, 10, 87 y 88, 119 en su literal “f”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 67 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública 5 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente, procediendo a favor y único interés de
la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, quienes solicitan la COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de la adolescente en comento. La ciudadana ARCADIA ENCARNACIÓN MARCANO DE RODRÍGUEZ, abuela de la adolescente, manifestó que necesita que le sea entregada su nieta en colocación familiar, ya que desde que la niña nació la tiene bajo su responsabilidad hasta la presente fecha y necesita realizarle trámites de documentos necesarios para sus estudios y su vida civil. Seguidamente el ciudadano EVANAAN SEGUNDO FERRER, manifiesta que acepta darla en Colocación Familiar a la ciudadana antes mencionada, abuela
de la niña y quien siempre la ha tenido bajo su protección. Nuevamente la ciudadana ARCADIA ENCARNACIÓN MARCANO DE RODRÍGUEZ, abuela de la adolescente, se compromete a continuar brindándole los cuidados necesarios e imponerles las reglas de conducta necesarias para su cabal formación. La madre de la adolescente se encuentra desaparecida, dejándosela a su abuela, quien se ha hecho responsable.-------------------------------------------------------------- En fecha veintiséis (26) de junio de dos mil diez (2010), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar mediante boleta a las ciudadanas EVANAAN SEGUNDO FERRER y ARCADIA ENCARNACIÓN MARCANO DE RODRÍGUEZ, en compañía de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, plenamente identificadas en autos, para que comparezcan ante este Tribunal el día 28/07/09, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Jueza. Asimismo se ordenó oficiar
a la Trabajadora Social, a fin de realizar un Informe Social en el hogar de la ciudadana ARCADIA ENCARNACIÓN MARCANO DE RODRÍGUEZ. Se notificó a la Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público.---------------------------------------------------------------------------------------------------- Obra al folio once (11) Boleta de Notificación de la Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 10-07-2009. En fecha veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2009), el Tribunal acordó diferir la reunión para el día 28/09/2009, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Jueza. Siendo el día y hora señalados por este Tribunal para la reunión, se dejo constancia que los ciudadanos EVANAAN SEGUNDO FERRER y ARCADIA ENCARNACIÓN MARCANO DE RODRÍGUEZ,
no se hicieron presentes, se encontró presente la Defensora Pública Tercera Abogada GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ, quien solicito se fije nuevo día y hora para la reunión, el tribunal lo acordó para el día 03-11-09, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se notificó a las partes. Siendo el día y hora señalados por este Tribunal para la reunión, se dejo constancia que los ciudadanos EVANAAN SEGUNDO FERRER y ARCADIA ENCARNACIÓN MARCANO DE RODRÍGUEZ, no se hicieron presentes, se encontró presente la Defensora Pública Tercera Abogada GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ, quien solicito se fije nuevo día y hora para la reunión, el tribunal lo acordó para el día 10-12-09, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se libró boleta de notificación a las partes. Siendo el día y hora señalados por este Tribunal para la reunión, se abrió el acto previa las formalidades de ley, se constancia que el ciudadano EVANAAN SEGUNDO FERRER, no se hizo presente a la reunión. Se encontró presente la ciudadana ARCADIA ENCARNACIÓN MARCANO DE RODRÍGUEZ y el Defensor Público tercero Suplente Abogado
PEDRO JULIO RIOS VARELA, quien solicito se fije nuevo día y hora para la reunión, el tribunal
lo acordó para el día 27-01-10, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), la ciudadana ARCADIA ENCARNACIÓN MARCANO DE RODRÍGUEZ, se dio por notificada y se notificó al ciudadano EVANAAN SEGUNDO FERRER. Siendo el día y hora señalados por este Tribunal para la reunión, se presentaron los ciudadanos EVANAAN SEGUNDO FERRER y ARCADIA ENCARNACIÓN MARCANO DE RODRÍGUEZ. Seguidamente la ciudadana Juez, procedió a entrevistar al ciudadano EVANAAN SEGUNDO FERRER, quien expuso: que si esta de acuerdo en que la abuela materna la represente en cualquier institución y tenga la Colocación Familiar de su hija. Seguidamente se
le concedió el derecho de palabra a la ciudadana ARCADIA ENCARNACIÓN MARCANO DE RODRÍGUEZ, quien expuso: que a los fines de legalizarle la representación legal ante la institución donde estudia su nieta e igualmente poder disfrutar de las vacaciones fuera del Estado Mérida y por cuanto ha vivido con ella desde que tenía tres años, brindándole siempre
un nivel de vida adecuado, es por lo que solicita le sea entregada en Colocación Familiar la adolescente. Así mismo se hizo presente la Defensora Pública Tercera Abogada GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ, quien expuso: que en base a lo expuesto a las partes y en aras del interés superior de la adolescente, solicita se declare con lugar la solicitud de colocación familiar en la presente causa.-----------------------------------------------------------------------------------------En fecha nueve (09) de diciembre de 2010, la Trabajadora Social consigna el Informe Social, realizado en el hogar de la ciudadana ARCADIA ENCARNACIÓN MARCANO DE RODRÍGUEZ, quien es la abuela materna de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, donde
se pudo constatar que la mencionada se encuentra bajo su responsabilidad. Manifestando la señora Arcadia, que ha cuidado a su nieta desde su nacimiento, pero es el caso que hace aproximadamente diez años fallece la madre y se hace necesario solicitar la representación
legal de su nieta para tramites de tipo legal, es por ello que acuden ante las autoridades competentes a legalizar la situación, estando el padre de la adolescente de acuerdo. La Trabajadora Social considera que la ciudadana ARCADIA ENCARNACIÓN MARCANO DE RODRÍGUEZ, posee las condiciones desde el punto de vista psicosocial, moral y económico
para ejercer la Custodia, bajo la modalidad de Colocación Familiar.------------------------------Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de Médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración
Psiquiatra correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-----------------------------------------------------Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR y LA REPRESENTACIÓN LEGAL, de la adolescente OMITIR NOMBRE,
de trece (13) años de edad, en el hogar de la ciudadana ARCADIA ENCARNACIÓN MARCANO
DE RODRÍGUEZ, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE ESTABLECE.-------Estas medidas deberán ser revisadas, por lo menos cada seis (06) meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que la originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso, todo de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria.
Exp. Nº 5443
Ghuizap.-