REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinte (20) de diciembre de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MORELYS DEL VALLE BERBECIA, venezolana, mayor de edad, educadora, titular de la cédula de identidad Nº V-12.367.810, domiciliada en La Azulita, avenida chipía diagonal a la Plaza Andrés Bello, casa s/n, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, y BENITO JOSÉ MORENO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, casado, educador, titular de la cédula de identidad Nº V-9.476.981, domiciliado en La Azulita, Avenida Bolívar frente a Variedades El Arpa, casa s/n, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: La madre llevará a sus
hijos hasta la Comandancia de la Policía de La Azulita el día sábado a las nueve de la mañana, donde los recibirá el progenitor; e igualmente el padre los regresará hasta el Comando de la Policía de La Azulita el día domingo a las seis de la tarde, donde ella los recibirá y así sucesivamente, y en época de vacaciones como carnavales, semana santa, día del padre, día de la madre, escolares y navideñas, serán compartidas previo acuerdo entre las partes, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y escolares. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MORELYS DEL VALLE BERBECIA y BENITO JOSÉ MORENO CARABALLO, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRE, de siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6948 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6948
Ghuizap.-