REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinte (20) de diciembre de dos mil diez (2010).-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ZOILA CLEME ZAMBRANO Y JESÚS ARNOLDO MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
Nos V-13.559.199 y V-11.217.968 respectivamente, domiciliados la primera en Santa Elena de Arenales, María Concepción Palacios, apartamento 9, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, y el segundo en Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Cuarta suplente Abogada GRIS MARY NEWMAN. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA MANRIQUE CLEME, de veintiún (21) años de edad, y los adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente, por la cantidad de: MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, que serán depositados los primeros cinco (5) días de cada mes, en la cuenta de ahorro Nº 0007-0054-110010038658 del Banco Bicentenario a nombre de la madre de sus hijos; además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), los cuales serán destinados para la compra de útiles escolares, ropa y calzado que requieran sus hijos. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, consultas médicas y otros serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir
a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que
al contrario beneficia a la ciudadana MARÍA ALEJANDRA MANRIQUE CLEME, de veintiún (21) años de edad, y los adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ZOILA CLEME ZAMBRANO Y JESÚS ARNOLDO MANRIQUE, en beneficio de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA MANRIQUE CLEME, de veintiún (21) años de edad, y los adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6954
de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6954
Ghuizap.-
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