REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinte (20) de diciembre de dos mil diez (2010).-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSÉ ALQUIMEDES MARTÍNEZ MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad Nº
V-14.022.347, domiciliado en la Urbanización Bubuqui III, Edificio 30, piso 2, apartamento 3, Sector La Pedregosa, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y KEYLA DEL VALLE MÉNDEZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula
de identidad Nº V-15.594.979, domiciliada en el Sector La Pedregosa, Edificio 19, piso 2, apartamento 02, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de
los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y cuatro (04) años de edad respectivamente, por la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) MENSUALES, pagaderos por adelantado los primeros cinco días de cada mes; más DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, para los gastos de útiles y uniformes escolares, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 800,00) y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, para los gastos navideños, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00), los cuales autoriza a la Dirección de Recursos Humanos de la Comandancia General de la Policía del Estado Mérida, adscrita a la Gobernación del Estado Mérida, la retención directa de su nómina de pago los montos de dicha mensualidad y los bonos especiales y que sean depositados en la cuenta de ahorro Nº 1750028750060397671 del Banco Bicentenario, a nombre de la madre de sus hijos, asimismo contribuirá con la parte que le corresponde en los gastos de médico, medicinas y vestuario, cuando sus hijos así lo requieran. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinticinco por ciento (25%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y cuatro (04) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSÉ ALQUIMEDES MARTÍNEZ MORA y KEYLA DEL VALLE MÉNDEZ PEREIRA, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y cuatro (04) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6958 de Homologación Obligación de Manutención. Líbrese oficio a la Comandancia de la Policía del Estado Mérida. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6958
Ghuizap.-
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