REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: YAJAIRA DEL CARMEN RAMÍREZ ALBORNOZ Y JAIRO ANTONIO MAESTRE VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, casados, la primera ama de casa y el segundo agricultor, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-11.217.029 y V-10.235.781 respectivamente, domiciliada la primera en el Kilómetro 49 vía panamericana que conduce a El Vigía – Santa Bárbara del Zulia, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el segundo en el Barrio Carlos Andrés Pérez, Sector Onia – Culegria, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, civilmente hábil, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio BAUDILIO MÁRQUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.353.007, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.007; quienes solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.----------------En fecha seis (06) de noviembre de dos mil ocho (2008), se le dio entrada al presente expediente y se admitió la solicitud, instando a las partes para que fijen la celebración del
Acto de Separación de Cuerpos conforme a la Ley, en la misma fecha se ordenó librar Boleta
de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de la apertura del procedimiento, quedando decretada dicha separación en fecha veinticinco de noviembre de dos mil ocho
(25-11-2008).------------------------------------------------------------------------------------------ en fecha 25-11-2008, se recibió escrito donde el ciudadano JAIRO ANTONIO MAESTRE VILLAMIZAR, hace entrega a la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN RAMÍREZ ALBORNOZ, cheque de gerencia Nº 00004666, de fecha 06-11-2008, por la cantidad de (Bs. 22.500,00) la cual recibe correspondiente a la Entidad Bancaria Banfoandes.----------------------------------------- Mediante escrito que corre inserto al folio treinta y uno (31) del expediente, la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN RAMÍREZ ALBORNOZ, expuso: Por cuanto ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 177 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el último aparte del artículo 185 del Código Civil, solicita se declare dicha conversión en divorcio y sea notificado el ciudadano JAIRO ANTONIO MAESTRE VILLAMIZAR, a los fines de que ratifique la solicitud de separación de cuerpos.---------------------------------------------------------------------------------- Por auto de fecha veinte (20) de abril de dos mil diez (2010), se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano JAIRO ANTONIO MAESTRE VILLAMIZAR, para que comparezca al tercer día de despacho, y exponga lo crea conveniente en relación a lo solicitado por su cónyuge YAJAIRA DEL CARMEN RAMÍREZ ALBORNOZ, de que se convierta en Divorcio la Separación de Cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año y no ha habido reconciliación alguna.----En fecha ocho (08) de junio de 2010, día y hora para la comparecencia del ciudadano JAIRO ANTONIO MAESTRE VILLAMIZAR, este Tribunal deja constancia que no se hizo presente. En fecha diez (10) de noviembre de 2010, se ha recibido escrito del ciudadano JAIRO ANTONIO MAESTRE VILLAMIZAR, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio ADALBERTO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.074.488, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.008, mediante el cual solicitan se dicte sentencia por cuanto ya ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación.------------------------------------------------ En fecha veintidós (22) de noviembre de 2010, se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que al QUINTO DÍA DE DESPACHO siguiente a que conste en autos su notificación el Tribunal dictará Sentencia definitiva en el presente proceso, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Notificada la Fiscal Undécima, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.------------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JAIRO ANTONIO MAESTRE VILLAMIZAR y YAJAIRA DEL CARMEN RAMÍREZ ALBORNOZ, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 041, Folios Nos 125-126-127, Año: 1990. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de las hijas: OMITIR NOMBRE Y JAIRO ANTONIO MAESTRE RAMÍREZ, expedidas por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con las Actas Nos 434 y 510, Folios Nos 035 y 61, Años: 1995 y 1991. TERCERO: Copia simple de documento de propiedad de una mejoras ubicadas en el Kilómetro 49, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, Estado Mérida, de fecha 15-06-1983, anotado bajo el Nº 24, Tomo Cuarto, Protocolo Primero, y copia simple de notificación de enajenación de inmueble, por ante la Notaría Pública de El Vigía, Estado Mérida, de fecha 10-11-1992, anotado bajo el Nº 83, Tomo 29. CUARTO: Copia simple de documento de propiedad de una mejoras consistentes en árboles frutales, casa para habitación, ubicadas en el Sector Onia – Culegria, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, Estado Mérida, de fecha 28-04-2005, anotado bajo el Nº 68, Tomo 31, de los libres de autenticaciones llevados por esa Notaria. QUINTO: Copia simple de documento de propiedad de un vehículo con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA: AJF37R43717, PLACA: 390-LAC, MARCA: FORD, SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL., MODELO: F-350, AÑO: 1975, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMIÓN, TIPO: CAVA, USO: CARGA,
de fecha 07-05-2004, según Certificado de Registro de Vehículo Nº 23286151, del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.---------------------------------------------------------- En la solicitud e Separación de Cuerpos los ciudadanos JAIRO ANTONIO MAESTRE VILLAMIZAR
y YAJAIRA DEL CARMEN RAMÍREZ ALBORNOZ, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil el día siete de abril de mil novecientos noventa (07-04-1990), por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de la solicitud. De dicha unión conyugal procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRE Y JAIRO ANTONIO MAESTRE RAMÍREZ, de quince (15) y diecinueve (19) años de edad respectivamente, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en el Kilómetro 49 vía panamericana que conduce de El Vigía – Santa Bárbara del Zulia, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-------------------------------Señalando, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de Cuerpos, quedando dicha separación decretada el veinticinco de noviembre de dos mil ocho (25-11-2008), bajo las siguientes estipulaciones:
LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre. LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida conjuntamente por ambos padres. LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA AHORA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El Padre depositará la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES para cada hijo, para un total de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, más DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00). Dichas cantidades serán aumentadas de forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, según el artículo 375 ejusdem, los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorro aperturaza a nombre de
la madre de sus hijos. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Según lo establecido en los artículos 385, 386 y 387 ejusdem, se acordó en un Régimen Abierto consono con la edad de los adolescentes, siempre y cuando no vaya a perturbar sus horas de estudio, descanso y sueño, pero en las vacaciones educacionales, las visitas domiciliarias serán fraccionadas, la mitad de dicho periodo es decir, los primero quince (15) días, los adolescentes estarán con su progenitor
y los días restantes con su progenitora, en cuanto a los fines de semana es decir, los sábados
y domingos, los adolescentes permanecerán un fin de semana con su progenitor y otro fin de semana con su progenitora, para los días navideños, solicitan que se aplique en cuanto a lo solicitado por el período vacacional, especialmente el día 24 de diciembre sus hijos estarán
con su progenitor y el día 31 de diciembre estarán con su progenitora. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión conyugal declaran que no existen pasivo o cargas de la comunidad conyugal, y el activo esta representado en: 1) Un inmueble que fue adquirido según documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, Estado Mérida, de fecha 10-11-1992, anotado bajo el Nº 83, Tomo 29 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, consistentes en unas mejoras y bienechurias ubicadas en el kilómetro 49 de la extinta línea férrea Santa Bárbara – El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, consistentes en cultivos de pastos artificiales y diversos árboles frutales, hoy día construidos en una casa para vivienda familiar de (49 habitaciones, sala, cocina, comedor y un baño, pisos de cemento pulido, paredes debroques y techo de acerolit, radicados sobre terrenos nacionales, en una extensión de trescientos metros cuadrados (300 mts2) aproximadamente. Dicho inmueble fue valorado
en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) 2) Unas mejoras y bienechurias adquiridas según documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, Estado Mérida, de fecha 28-04-2005, bajo el Nº 68, Tomo 31 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria, el cual de mutuo acuerdo lo valoraron en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES
(Bs. 50.000,00) consistentes en cultivos de pastos artificiales, árboles frutales, casa para habitación, que conforman el Fundo denominado “Santa Eduviges”, ubicado en el Sector Onia – Culegria del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, radicadas sobre terrenos baldíos, en una extensión de cuatro hectáreas (4 Hás). 3) Un vehículo con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA: AJF37R43717, PLACA: 390-LAC, MARCA: FORD, SERIAL DEL MOTOR:
8 CIL., MODELO: F-350, AÑO: 1975, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMIÓN, TIPO: CAVA, USO: CARGA, de fecha 07-05-2004, según Certificado de Registro de Vehículo Nº 23286151, del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de común y mutuo acuerdo fue valorado
en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00). Ambos cónyuges acordaron en hacer la separación de estos bienes de la siguiente manera: El ciudadano JAIRO ANTONIO MAESTRE VILLAMIZAR, adjudico de pleno derecho a su cónyuge YAJAIRA DEL CARMEN RAMÍREZ ALBORNOZ, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que tengan relación con el referido bien inmueble antes descrito en el numeral 1), por consiguiente dichos derechos la totalidad
del inmueble pasan a ser única y exclusivamente a la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN RAMÍREZ ALBORNOZ, el cual así lo acepta y autoriza su respectiva protocolización por ante el organismo competente, sin reserva favor del cónyuge de ninguna naturaleza. En cuanto al bien inmueble descrito en el numeral 2) la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN RAMÍREZ ALBORNOZ, adjudico en pleno propiedad el cincuenta por ciento (50%) los derechos que tenga relación con el referido inmueble (Fundo Santa Eduviges) a su cónyuge ciudadano JAIRO ANTONIO MAESTRE VILLAMIZAR, y por consiguiente dichos derechos y el Fundo Santa Eduviges pasan a ser única
y exclusivamente del ciudadano JAIRO ANTONIO MAESTRE VILLAMIZAR, el cual así lo acepta y autoriza su respectiva protocolización por ante el organismo competente, sin reserva favor de la cónyuge de ninguna naturaleza. En cuanto al bien mueble descrito en el numeral 3) el vehículo, clase camión F-350, la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN RAMÍREZ ALBORNOZ, adjudico en pleno derecho el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que tenga relación con el referido vehículo a su cónyuge ciudadano JAIRO ANTONIO MAESTRE VILLAMIZAR, y por consiguiente, los derechos y la totalidad de dicho vehículo pasan a ser única y exclusivamente del ciudadano JAIRO ANTONIO MAESTRE VILLAMIZAR, el cual así lo acepta y autoriza cualquier trámite, sin reserva de ninguna naturaleza a favor de la cónyuge. De muto y común acuerdo han decidido como cláusula especial, que el ciudadano JAIRO ANTONIO MAESTRE VILLAMIZAR, entregará a su cónyuge YAJAIRA DEL CARMEN RAMÍREZ ALBORNOZ, la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS (Bs. 22.500,00) en dinero efectivo y de curso legal en el país, el cual ya fue entregado por ante este Tribunal en fecha 25-11-2008, según cheque de gerencia Nº 00004666, de fecha 06-11-2008, por la cantidad de (Bs. 22.500,00) por la Entidad Bancaria Banfoandes. Ambos cónyuges a parte de los bienes conyugales antes descritos, declaran que no existen comunidad de gananciales,
ni obligaciones o beneficios a cargo o a favor de uno u otro cónyuge, y que nada tienen que reclamarse por ningún otro concepto, excepto la obligación estipulada en la presente cláusula. Serán por cuenta de cada uno de los cónyuges, los gastos judiciales y los honorarios de abogados que se ocasionen con motivo de esta separación de cuerpos y bienes.-----------------Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada
la Fiscal Undécima del Ministerio Público y no habiendo hecho ninguna objeción. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa.----------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento de los ciudadanos JAIRO ANTONIO MAESTRE VILLAMIZAR Y YAJAIRA DEL CARMEN RAMÍREZ ALBORNOZ, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha siete de abril de mil novecientos noventa (07-04-1990), por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia en el Acta Nº 041, Folios Nos 125, 126 y 127, Año: 2002.--------------------------------------------------Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, en la siguiente manera:-------------------------------------------------- LA CUSTODIA: Seguirá siendo ejercida por la madre. LA PATRIA POTESTAD: Seguirá siendo ejercida conjuntamente por ambos padres. LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA AHORA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El Padre depositará la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES para cada hijo, para un total de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, más DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00). Dichas cantidades serán aumentadas de forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, según el artículo 375 ejusdem, los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorro aperturaza a nombre de la madre de sus hijos. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Según lo establecido en los artículos 385, 386 y 387 ejusdem, se acordó en un Régimen Abierto consono con la edad de los adolescentes, siempre y cuando no vaya a perturbar sus horas de estudio, descanso y sueño, pero en las vacaciones educacionales, las visitas domiciliarias serán fraccionadas, la mitad de dicho periodo es decir, los primero quince (15) días, los adolescentes estarán con su progenitor y los días restantes con su progenitora, en cuanto a los fines de semana es decir, los sábados y domingos, los adolescentes permanecerán un fin de semana con su progenitor y otro fin de semana con su progenitora, para los días navideños, solicitan que se aplique en cuanto
a lo solicitado por el período vacacional, especialmente el día 24 de diciembre sus hijos estarán con su progenitor y el día 31 de diciembre estarán con su progenitora. ASÍ SE DECIDE.------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.------------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.----------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha, siendo las Once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-

La Sria
Exp. Nº 4825
Ghuizap.-