TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, seis (06) de diciembre de dos mil diez (2010).--------------------------------------------------------------------------------------------------

200º y 151º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana MIRIAN ESTEHER LOZANO DE LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.730.027, domiciliada
en Mérida Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio MILAGROS MARÍA CARRILLO BARNICILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.218.062, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.713. Quien solicita que el adolescente
y la niña OMITIR NOMBRES, de doce (12) y nueve (09) años de edad respectivamente, y los ciudadanos NELSON DE JESÚS LEDEZMA LOZANO Y MIRNELYS CAROLINA LEDEZMA LOZANO y
su persona MIRIAN ESTEHER LOZANO DE LEDEZMA, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NERZO DE JESÚZ LEDEZMA NAVA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.082.513, y falleció en fecha dieciocho (18) de febrero de 2010, según se evidencia en Acta de defunción Nº 017, Folio Nº 017, Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente José Antonio Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-------------------------------------------------En fecha veintitrés (23) de junio de 2010, se admitió la solicitud, se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Especial Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de
El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento.----------------------------- En fecha seis (06) de julio de 2010, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público. Por auto de fecha nueve (09) de julio de dos mil diez (2010), este Tribunal exhortó a la parte actora a que consigne los nombres de las personas que van a fungir como testigos, a los fines de que rindan sus declaraciones en relación a la solicitud cabeza de autos.-------------------------------- Por auto de fecha cinco (05) de agosto de 2010, vista la diligencia que obra inserta al folio dieciocho (18), suscrita por la ciudadana MIRIAN ESTEHER LOZANO DE LEDEZMA, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio MILAGROS MARÍA CARRILLO BARNICILLA, identificada en autos, este Tribunal fijó para el día 11-10-2010, para que sean presentados por la parte interesada los ciudadanos ROSA ANDREINA MORA GALVIS, ROSMIRA PINZÓN BOLÍVAR, MERCEDES DEL CARMEN MEDINA RONDON Y HERMES JAVIER SÁNCHEZ, venezolanos, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.497.736, V-11.300.883, V-3.199.212
y V-11.224.403, para el día 08/11/2010, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.),
diez de la mañana (10:00 a.m.), diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y once de la mañana (11:00 a.m.) en su orden, a los fines de rendir sus declaraciones en relación a la solicitud cabeza de autos. Siendo el día señalado para la declaración testifical de los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal declaró desierto dichos actos. Por auto de fecha veinte (20) de octubre de 2010, vista la diligencia que obra inserta al folio veintiséis (26), suscrita por la ciudadana MIRIAN ESTEHER LOZANO DE LEDEZMA, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio MILAGROS MARÍA CARRILLO BARNICILLA, identificada en autos, donde solicitan se fije nueva oportunidad legal para presentar a los testigos; este Tribunal exhorto a la parte solicitante hacer comparecer a los ciudadanos ROSA ANDREINA MORA GALVIS, ROSMIRA PINZÓN BOLÍVAR, MERCEDES DEL CARMEN MEDINA RONDON Y HERMES JAVIER SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.497.736, V-11.300.883, V-3.199.212 y V-11.224.403, para el día 08/11/2010, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), once de la mañana (11:00 a.m.), once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) y doce de
la mañana (12:00 a.m.) en su orden, a los fines de rendir sus declaraciones en relación a la solicitud cabeza de autos. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos NERZO DE JESÚS LEDEZMA NAVA Y MIRIAN ESTEHER LOZANO MUÑOZ, expedida por
la Registradora Civil de la Parroquia Urribarrí del Municipio Colón del Estado Zulia. 2) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante NERZO DE JESÚS LEDEZMA NAVA, expedida por
la Registradora Civil de la Parroquia Presidente José Antonio Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 3) Copia simple de las cédulas de identidad de los hijos, del causante y de
la solicitante. 4) Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de los hijos NELSÓN DE JESÚS LEDEZMA LOZANO, MIRNELYS CAROLINA LEDEZMA LOZANO, JESÚS ALBERTO LEDEZMA LOZANO y MIRIALYS YANETH LEDEZMA LOZANO, expedidas la primera por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, las dos siguientes por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del
Estado Mérida, y la última por la Registradora Civil de la Parroquia Carlos Quevedo del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia. 5) Justificativo de Testigo evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía; Quienes declararon como testigos las ciudadanas ROSA ANDREINA MORA GALVIS, ROSMIRA PINZÓN BOLÍVAR, MERCEDES DEL CARMEN MEDINA RONDON Y HERMES JAVIER SÁNCHEZ, identificados en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras. PRIMERA PREGUNTA: ¿Sobre generales de Ley? SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadano MIRIAM ESTEHER LOZANO DE LEDEZMA, NELSON DE JESÚS LEDEZMA LOZANO, MIRNELYS CAROLINA LEDEZMA LOZANO, y el adolescente y la niña OMITIR NOMBRES? TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que son los únicos y exclusivos herederos? CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos NELSON DE JESÚS LEDEZMA LOZANO, MIRNELYS CAROLINA LEDEZMA LOZANO, y el adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, son los únicos hijos que deja el causante?. Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal de Protección, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al el adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de doce (12) y nueve (09) años de edad respectivamente, y los ciudadanos NELSON DE JESÚS LEDEZMA LOZANO Y MIRNELYS CAROLINA LEDEZMA LOZANO y su esposa MIRIAN ESTEHER LOZANO DE LEDEZMA, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NERZO DE JESÚZ LEDEZMA NAVA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad Nº V-8.082.513, y falleció en fecha dieciocho (18) de febrero de 2010, según se evidencia en Acta
de defunción Nº 017, Folio Nº 017, Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente José Antonio Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.--------Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y treinta minutos de la tarde y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.-----------------------------------------

La Sria
Exp. Nº 0572
Ghuizap.-