REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, seis (06) de diciembre de dos mil diez (2010).-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YAJAIRA VILLAMIZAR BALAGUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-23.212.686, domiciliada en Quebrada Blanca, parte alta, casa s/n, Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y RAMÓN OMAR RAMÍREZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, bedel, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.354.235, domiciliado en Santa Cruz de Mora, Aldea Santa Marta alta, casa s/n cerca de la cancha, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, en su carácter de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11), diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente, debidamente asistidos por la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11), diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente. Según actas que rielan a los folios veinticuatro (24), veinticinco (25) y veintiséis (26), de fecha 23-11-2010, en los términos siguientes: la ciudadana YAJAIRA VILLAMIZAR BALAGUERA, expuso: que no quiere ir contra la voluntad de los niños, porque el amor no se logra contra la voluntad de nadie, ellos le manifestaron que querían estar con su papá y ella no tiene ningún problema, todo pensando siempre en el interés de ellos y en su protección, pero siempre seguirá siendo su mamá y debe mantener contacto directo con ellos para que exista una sana convivencia familiar, por eso ratifica la solicitud, es preciso mencionar que el mayor de sus hijos siempre le ha manifestado que quiere estar con ella, pero lo lógico le dice es que los tres hermanos deben estar juntos y no repartidos, por eso que estudien su año escolar donde están y con el tiempo se irán dando cuenta si funciona o no, y que el padre sea consciente si los niños se adaptan o no. Se encontró presente el ciudadano RAMÓN OMAR RAMÍREZ CARRERO, quien expuso: que los niños están bien con él, además los ha tenido desde hace 4 meses, ellos están bien, respecto a lo que dice la mamá de su hijo ANGEL OMAR, él ha estado muy pendiente y le solicito a la profesora que también este muy pendiente de su adaptación y puede decir que va bien, él ha compartido con sus abuelos maternos y la mamá estaba en el Estado Miranda y también mantuvieron contacto con ella vía telefónica, él como hermano mayor siempre anda muy pendiente de sus hermanitos, por eso considera que puede seguir brindándoles cuidado, bienestar, asistencia, orientación y educación como hasta ahora lo ha hecho, y le dice a Yajaira que tenga la seguridad de que en ningún momento le va impedir el contacto con sus hijos. Se encontró presente el Fiscal Especial Undécimo del Ministerio Público Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO. En la misma fecha se escucho la opinión de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11), diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de once (11), diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos YAJAIRA VILLAMIZAR BALAGUERA y RAMÓN OMAR RAMÍREZ CARRERO, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11), diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6846 de Homologación Modificación de Custodia. CÚMPLASE.----------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6846
Ghuizap.-
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