REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, seis (06) de diciembre de dos mil diez (2010).-


200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ALICIA YARITH MÁRQUEZ Y DANIEL ALEJANDRO FERNÁNDEZ PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.295.674 y V-15.695.099 respectivamente, domiciliada la primera en Santa Cruz de Mora, calle principal, Sector Alberto Ravel, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, y el segundo en el San Isidro, calle 9, casa Nº 13, El Vigía, Municipio Alberto Adriani
del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada GRIS MARY NEWMAN. Quienes convinieron en reglamentar la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años edad, el cual se fija de la siguiente manera: El padre podrá compartir con su hijo, de lunes a viernes
a partir de las cuatro de la tarde hasta las seis de la tarde, una vez que el niño sea retirado de la guardería. Por otra parte el padre se compromete a buscar al niño el día domingo y retornarlo a su hogar a las seis de la tarde. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ALICIA YARITH MÁRQUEZ Y DANIEL ALEJANDRO FERNÁNDEZ PERNIA, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6881 de Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6881
Ghuizap.-