REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual la ciudadana KATY JOSEFINA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº
V-7.979.576, domiciliada en la población de Tucaní, del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, civilmente hábil; asistida por la Abogada en Ejercicio YAZMIN CUEVAS URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.618.594, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.044, contra el ciudadano FAUSTINO RIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-4.698.606, domiciliado en el paseo el estudiante, Sector El Carmen, casa s/n, de la población de Tucaní, del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida y hábil. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil diez (2010), se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó al ciudadano FAUSTINO RIVAS, antes identificado, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Así mismo se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano (a) Fiscal Especial Décima Primero (a) del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha diez (10) de noviembre de 2010, se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano FAUSTINO RIVAS, antes identificado, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia del Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público, Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: Vista la ratificación de la parte y que en cuanto a las Instituciones Familiares, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, cumple con todos los requerimientos no siendo contraria al orden público ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -------------

MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia simple de la cédula de identidad de la cónyuge. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos FAUSTINO RIVAS Y KATY JOSEFINA GONZÁLEZ, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el Acta Nº 304, Año: 1993. TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de los hijos OMITIR NOMBRES, expedidas por ante la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, bajo las Actas Nos 384, 161 y 220, Años: 1994, 1999 y 1997. CUARTO: Copia simple de documento de propiedad de un lote de terreno denominado La Victoria, ubicado en el Sector San Rafael, Parroquia Monseñor Álvarez, Municipio Sucre del Estado Zulia, debidamente autenticado por
ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 08-06-2007, quedando inserto bajo el Nº 48, Tomo 168 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. QUINTO: Copia simple de documento de propiedad de un inmueble ubicado en el
Sector denominado El Carmen de la población de Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, de fecha 02-05-2001, quedando inserto bajo el Nº 9, folio 36 al 39, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año en curso.-----------------------Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos.--------------------------------------------En la solicitud la ciudadana: KATY JOSEFINA GONZÁLEZ, identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano FAUSTINO RIVAS, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el Acta Nº 304, Año: 1993.----De dicha unión procrearon tres (03) hijos: los adolescentes y la niña OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), trece (13) y once (11) años de edad respectivamente.--------------Señalando la ciudadana: KATY JOSEFINA GONZÁLEZ, identificada en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de los adolescentes y la niña OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), trece (13) y once (11) años de edad respectivamente.-------------------------- LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será un Régimen Abierto. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Convinieron de mutuo acuerdo que el padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, así mismo aportará DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO de cada año, como bono escolar y otro para el mes de DICIEMBRE de cada año, como bono de fin de año o aguinaldos, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada uno. Dichas cantidades tendrán un incremento automático y proporcional, todo de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida conjuntamente por ambos padres. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial adquirieron los siguientes bienes: 1) Un Lote de terreno, ubicado en el Sector San Rafael, Parroquia Monseñor Álvarez, Municipio Sucre del Estado Zulia, dicho lote de terreno forma parte de mayor extensión de terrenos baldíos de
la nación transferidos al IAN, según lo establecido en el Decreto Nº 1042d, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Colón del Estado Zulia, bajo el Nº 102, folios del 253 al 256, protocolo primero, de fecha 13-12-1972, hoy transferidos al Instituto Nacional de Tierras en virtud de Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, concedida a la referida cónyuge, mediante Título de Adjudicación, emitido por el mencionado Instituto, a través de documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera
del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 08-06-2007, quedando inserto bajo el Nº 48, Tomo 168 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. 2) Un Inmueble, constituido por una pieza con su respectivo baño y anexo un local que sirve de negocio, fomentado sobre un lote de terreno municipal, ubicado en el Sector El Carmen, en la población de Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, debidamente autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, de fecha
02-05-2001, quedando inserto bajo el Nº 9, folio 36 al 39, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año en curso. Al cónyuge le corresponde un conjunto de Mejoras y Bienechurias, constituidas por un inmueble conformado por diecinueve (19) habitaciones, cuya características, ubicación y medidas aparecen en el cuerpo del respectivo documento de propiedad que anexaron a los efectos legales.--------------------------------------------------------Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos FAUSTINO RIVAS Y KATY JOSEFINA GONZÁLEZ, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia bajo el Acta Nº 304, Año: 1993.--------------------------------------------------------------Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de los adolescentes y la niña OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), trece (13) y once (11) años de edad respectivamente.- LA CUSTODIA: Seguirá siendo ejercida por la madre. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será un Régimen Abierto. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Convinieron de mutuo acuerdo que el padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, así mismo aportará DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO de cada año, como bono escolar y otro para el mes de DICIEMBRE de cada año, como bono de fin de año o aguinaldos, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada uno. Dichas cantidades tendrán un incremento automático y proporcional, todo de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para
la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA PATRIA POTESTAD: Seguirá siendo ejercida conjuntamente por ambos padres. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------ CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.------------------------------------------------------------------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010) Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.----------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR



ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.
Exp. Nº 6370
Ghuizap.-