REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, siete (07) de diciembre de dos mil diez (2010).-


200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LILIYONLINGER VEGA VERGARA Y GABRIEL ANGEL RINCÓN ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-27.004.674 y V-11.219.402 respectivamente, la primera ama de casa y el segundo obrero, domiciliada la primera en Zona Industrial Invasiones El Vigía, Estado Mérida, y el segundo en la Urbanización Páez, vereda 6, Sector II, Nº 01, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en reglamentar la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08), seis (06) y cinco (05) años de edad respectivamente, el cual se fija de la siguiente manera: El padre buscará a los niños en la casa de la madre los días domingo, en el transcurso de la mañana,
de cada semana, entregándoselo personalmente a la madre el mismo día domingo al final de
la tarde. En lo que corresponde a los períodos vacacionales serán acordados mutuamente por ambos padres. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08), seis (06) y cinco (05) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: LILIYONLINGER VEGA VERGARA Y GABRIEL ANGEL RINCÓN ZAMBRANO, en
beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08), seis (06) y cinco (05) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6928 de Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6928
Ghuizap.-