REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, ocho (08) de diciembre de dos mil diez (2010).

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YRIS ANDREINA RODRÍGUEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-17.130.398, domiciliada en el Sector La Pedregosa, Barrio Bicentenario, avenida 3, casa Nº 2-73, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y MIGUEL ARCANGEL ALTAMIRANDA PALOMO, venezolano, mayor de edad, soltero, taxista, titular de la cédula de identidad Nº V-14.529.634, domiciliado en el Sector La Pedregosa, Barrio Bicentenario, calle 2, casa Nº 2-27, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, mediante acta que obra al folio diecinueve (19) del presente expediente, de fecha dos (02) de diciembre de 2010, quienes convinieron en Homologar la presente demanda de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, el padre de la niña ratificó en todas y cada unas de sus partes las cantidades previstas en el libelo de la demanda y se homologue como un acuerdo amistoso, la Fijación de Obligación de Manutención, en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) mensuales, pagaderos por adelantado los primero cinco días de cada mes, más DOS BONOS ESPECIALES uno para el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 700,00) para cubrir la CUOTA parte que le corresponde en los gastos de útiles y uniformes escolares, y el otro para el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00), para cubrir los gastos de las fiestas decembrinas propias de la temporada navideña, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 1750028740060342470 del Banco BICENTENARIO, a nombre de la progenitora de la niña, así mismo contribuirá con la parte que le corresponde en los gastos de médico, medicinas, recreación, vestuario y actividades culturales y/o deportivas, cuando su hija así lo requiera. Esta obligación de manutención y los bonos especiales, serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YRIS ANDREINA RODRÍGUEZ JIMENEZ y MIGUEL ARCANGEL ALTAMIRANDA PALOMO, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, plenamente identificada
en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6603 de Fijación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6603
Ghuizap.-