REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, Ocho (08) de Diciembre de Dos Mil Diez.----------------------------------------------------------------------------------------------------

200º y 151º

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha (07) de octubre del año dos mil diez, presentados por los ciudadanos CIRO ANGEL MORAN MARTINEZ Y MARIA LAURA PUERTA BORGES, venezolanos, mayores de edad, casados, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.249.753 y Nº V-15.987.148, en su orden, domiciliados en La Urbanización Domingo Roa Pérez, Calle Santa Barbará, Nº C-47, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Merida, asistidos por la abogada en ejercicio NATALIA MOLINA DE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.003.218, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.289. La Jueza después de haber hecho a los exponentes: ciudadanos CIRO ANGEL MORAN MARTINEZ Y MARIA LAURA PUERTA BORGES, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de
la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela al folio 02, 03 y 04, con sus respectivos vueltos, del Expediente Nº 6803, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------


LA JUEZA TEMPORAL.


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.


CIRO ANGEL MORAN MARTINEZ


NATALIA MOLINA DE ARAQUE
ABOGADO ASISTENTE

MARIA LAURA PUERTA BORGES



LA SECRETARIA TITULAR.


ABG. NAYARIB MONSALVE U.

EXP. 6803.