REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, primero (01) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ACTA
ASUNTO N° LP21-L-2010-000232
PARTE ACTORA: MARLENE JOSEFINA DAVILA CASTELLANOS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 10.914.711.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO MÉRIDA. (GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA).
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS RAMÓN SUESCUN RANGEL, JOSÉ R. ZAMBRANO D., CARMEN MORAYMA GARCIA ZAMBRANO y otros, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 28.258, 90.652 y 59.740 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, primero (01) de diciembre de 2010, siendo las 8:30 a.m., y siendo la oportunidad para que se realizara la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada representada por su coapoderada judicial según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente en original la abogada CARMEN MORAYMA GARCIA ZAMBRANO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 59.740, y de la incomparecencia de la parte demandante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.



CARMEN MORAYMA GARCIA ZAMBRANO