REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, viernes diez (10) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2010-000561
PARTE ACTORA: JOSÉ ENRIQUE MORILLO CERRADA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.063.732.
ABOGADOS COAPODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS A. y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT BAR CHINO C.A.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: DOUGLAS JOSÉ UZCATEGUI ARAQUE y ANY KHARYNA VALERO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, diez (10) de diciembre de 2010, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano JOSÉ ENRIQUE MORILLO CERRADA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.063.732, y su abogada apoderada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrita en el IPSA bajo el N° 91.089, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su presidente el ciudadano SIK ZAU CHAN NING, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.072.808, y sus abogados asistentes DOUGLAS JOSÉ UZCATEGUI ARAQUE y ANY KHARYNA VALERO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 118.116 y 97.019 respectivamente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: el día de hoy se cancela la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), en cheque N° 22625618, de la cuenta corriente N° 0121-0313-180109365983, de la cual es titular la demandada, contra el banco CORP BANCA, a favor del demandante; el día lunes treinta y uno (31) de enero de 2011, cancelara la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), en las instalaciones de este Tribunal; y el día lunes veintiocho (28) de febrero de 2011, cancelara la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,


JOSÉ ENRIQUE MORILLO CERRADA NANCY JOSEFINA CALDERON T.


SIK ZAU CHAN NING DOUGLAS JOSÉ UZCATEGUI A.


ANY KHARYNA VALERO