REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: LP21-L-2010-000355
PARTE ACTORA: YAJAIRA DEL CARMEN RIVAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.769.274.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA y NELLY RAMIREZ CARRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.952.121, V.- 10.725.480, V.- 11.294.986, V.- 9.475.833, V.- 14.529.518, V.- 10.104.605, V.- 8.045.403, V.- 14.204.472, V.- 12.815.171 y V.- 8.083.778 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los números 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915 y 60.952 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil ALTERCOMP C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 23 de noviembre de 2000, bajo el Nº 41, tomo A-23, en la persona de la ciudadana KILLIAM A. ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.983.274, en su condición de Director Gerente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, catorce (14) de diciembre 2010, habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el día siete (07) de diciembre de 2010, a las 10:00 a.m., acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar.
Se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 19 de julio de 2010, por la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN RIVAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.769.274, asistida en ese acto por la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 11.952.121, e inscrito en el IPSA bajo el número 70.173, en contra de la Sociedad Mercantil ALTERCOMP C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 23 de noviembre de 2000, bajo el Nº 41, tomo A-23, en la persona de la ciudadana KILLIAM A. ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.983.274, en su condición de Director Gerente, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual, en fecha 22 de julio de 2010 fue admitida por este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y se ordenó la comparecencia de la demandada antes identificada, para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 07 de diciembre de 2010 por segunda distribución a los efectos de conocer del presente expediente en fase de mediación le correspondió el conocimiento nuevamente a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Mérida, dándose inicio a la Audiencia Preliminar en este oportunidad en la cual compareció solo la parte actora representada por su coapoderada judicial la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 11.952.121, e inscrito en el IPSA bajo el número 70.173, promoviendo en esa oportunidad sus pruebas, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a declarar la verificación de la procedencia o no de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS siempre y cuando los pedimentos alegados por el demandante sean AJUSTADOS AL DERECHO Y NO SEAN CONTRARIOS AL DERECHO MISMO, difiriéndose el falló de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la reiterada jurisprudencia y se incorporaron las pruebas al expediente.
Encontrándose este Tribunal dentro del lapso legal establecido para la publicación del fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a publicar el Fallo diferido, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana por la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN RIVAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.769.274, en contra de la Sociedad Mercantil ALTERCOMP C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 23 de noviembre de 2000, bajo el Nº 41, tomo A-23, en la persona de la ciudadana KILLIAM A. ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.983.274, en su condición de Director Gerente, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 16-06-2008; Fecha de Egreso: 18-01-2010; Duración de la relación laboral: un (01) año, siete (07) meses y dos (02) días; Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculada con el respectivo salario integral mes a mes desde el 16 de junio de 2008 al 18 de enero de 2010, subtotaliza la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 2.948,15), discriminados de la siguiente forma:
Sueldo Salario Ref Alícuota Alícuota Salario Dias Antig.acred. Antigüedad
Año Básico Normal Vacac. Utilidades BV Utilidades BV Integral Abon Mens. Acumulada

Jul-08 990,00 990,00 15,00 495,29 7 41,27 19,25 1.050,52 0 0,00 0,00
Ago-08 990,00 990,00 15,00 495,29 7 41,27 19,25 1.050,52 0 0,00 0,00
Sep-08 990,00 990,00 15,00 495,29 7 41,27 19,25 1.050,52 0 0,00 0,00
Oct-08 990,00 990,00 15,00 495,29 7 41,27 19,25 1.050,52 5 175,09 175,09
Nov-08 990,00 990,00 15,00 495,29 7 41,27 19,25 1.050,52 5 175,09 350,17
Dic-08 990,00 990,00 15,00 495,29 7 41,27 19,25 1.050,52 5 175,09 525,26
Ene-09 990,00 990,00 15,00 495,29 7 41,27 19,25 1.050,52 5 175,09 700,35
Feb-09 990,00 990,00 15,00 495,29 7 41,27 19,25 1.050,52 5 175,09 875,44
Mar-09 990,00 990,00 15,00 495,29 7 41,27 19,25 1.050,52 5 175,09 1.050,52
Abr-09 990,00 990,00 15,00 495,29 7 41,27 19,25 1.050,52 5 175,09 1.225,61
May-09 1.080,00 1.080,00 15,00 540,29 7 45,02 21,00 1.146,02 5 191,00 1.416,62
Jun-09 1.080,00 1.080,00 15,00 540,29 7 45,02 21,00 1.146,02 5 191,00 1.607,62
Jul-09 1.080,00 1.080,00 16,00 540,33 8 45,03 24,00 1.149,03 5 191,50 1.799,12
Ago-09 1.080,00 1.080,00 16,00 540,33 8 45,03 24,00 1.149,03 5 191,50 1.990,63
Sep-09 1.080,00 1.080,00 16,00 540,33 8 45,03 24,00 1.149,03 5 191,50 2.182,13
Oct-09 1.080,00 1.080,00 16,00 540,33 8 45,03 24,00 1.149,03 5 191,50 2.373,64
Nov-09 1.080,00 1.080,00 16,00 540,33 8 45,03 24,00 1.149,03 5 191,50 2.565,14
Dic-09 1.080,00 1.080,00 16,00 540,33 8 45,03 24,00 1.149,03 5 191,50 2.756,65
Ene-10 1.080,00 1.080,00 16,00 540,33 8 45,03 24,00 1.149,03 5 191,50 2.948,15

Articulo 108 LOT, 2.948,15 80 2.948,15


• Según el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en su primera parte y en su Parágrafo Primero, literal c) del Artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponden 27 días a razón de Bs. 38,31 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de UN MIL TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.034,37);
Lo que da un total por antigüedad de TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.982,52), por lo que es condenado dicho pago por este Tribunal.
2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al literal c) del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el experto contable deberá tener los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, es decir el día 16 de junio de 2008 hasta el momento de terminación de la relación laboral 18 de enero de 2010, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin.
3) VACACIONES Y BONOS VACACIONALES CUMPLIDOS Y NO DISFRUTADOS y VACACIONES Y BONOS VACACIONALES FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiéndole 36,01 días (15 días por vacaciones cumplidas 2008-2009 y 9,34 días por vacaciones fraccionadas 2009-2010 y 7 días por bonos vacacionales cumplidos 2008-2009 y 4,67 días por bonos vacacionales fraccionado 2009-2010), a razón de Bs. 36,00 diarios, lo que da un total por Vacaciones Cumplidas y Fraccionadas y Bonos Vacacionales Cumplidos y Fraccionadas de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.296,36). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
4) DÌAS DE DESCANSO DENTRO DEL PERIODO VACACIONAL: De conformidad con el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiéndole 4 días por el periodo vacacional de 2008-2009, a razón de Bs. 36,00 diarios, lo que da un total de CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 144,00). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
5) UTILIDADES: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiéndole por la fracción del año 2008 la cantidad de 7,5 días, a razón de Bs. 33,00 diarios (salario para diciembre 2008), lo que da un subtotal por utilidades fraccionadas 2008 de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 247,50); y por el año 2009 le corresponde la cantidad de 15 días, a razón de Bs. 36,00 diarios (salario para diciembre 2009), lo que da un subtotal por utilidades 2009 de QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 540,00), lo que da un total por utilidades 2008 y 2009 de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 787,50). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
6) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización de Antigüedad, desde 16-06-2008 hasta el 18-01-2010, tiempo de duración de la relación laboral: un (01) año, siete (07) meses y dos (02) días, por lo cual le corresponden 60 días a razón de Bs. 38,31 diarios (salario integral), lo que da un subtotal de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 2.298,60). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: desde 16-06-2008 hasta el 18-01-2010, tiempo de duración de la relación laboral: un (01) año, siete (07) meses y dos (02) días, por lo cual le corresponden 45 días a razón de Bs. 38,31 diarios (salario integral), lo que da un subtotal de UN MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.723,95). Lo que da un total por despido injustificado de CUATRO MIL VEINTIDÓS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.022,55), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
Estas cantidades ascienden al monto total de DIEZ MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 10.232,93), más las costas y costos del proceso, más los intereses sobre las prestaciones de Antigüedad, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: mediante experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la presente sentencia.
b) Y de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, que deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 18 de enero de 2010, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 28 de octubre de 2010 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
c) Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.