REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ACTA
ASUNTO N° LP21-L-2010-000513
PARTE ACTORA: JOSÉ MANUEL GUTIERREZ TREJO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.049.453.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO MÉRIDA (GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, quince (15) de diciembre de 2010, siendo las 11:00 a.m., y siendo la oportunidad para que se realizara la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.