REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiuno (21) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO N° LP21-L-2010-000409
PARTE ACTORA: JOSÉ ESPOSORIO RAMOS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.472.040
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS EMIRO ZAMBRANO SULBARAN y HANS CRISTINIAN IBARRA PAREDES.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL EL ROSARIO MALL C.A. ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DIEGO E. PARRA DAVILA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito de fecha 15 de diciembre de 2010, presentado por una parte por el ciudadano JOSÉ ESPOSORIO RAMOS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.472.040, en su condición de parte demandante y sus abogados asistentes HANS CRISTIAN IBARRA PAREDES y LUIS EMIRO ZAMBRANO SULBARAN, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 112.377 y 109.925 respectivamente, y por otra parte por el abogado DIEGO PARRA, inscrito en el IPSA bajo el Nro 122.714, en su condición de apoderado judicial de la demandada, mediante el cual exponen: Que han convenido en celebrar una transacción laboral, y estipulan una cantidad global por todos los conceptos demandados, sin realizar detalladamente el desglose de todos y cada uno de los conceptos que se están transando y los montos por cada uno de ellos, a los fines de poder quien acá Juzga verificar que no se le estén vulnerando derechos irrenunciables al trabajador, es por lo que no cumpliendo los requisitos exigidos en la legislación vigente articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, dado que para se de una transacción entre las partes, la misma debe ser presentada con una explicación amplia de todos y cada uno de los conceptos que se están transando y las cantidades por cada uno de ellos, cosa que no se explano en el escrito presentado, por lo que no estamos en presencia de una transacción laboral debidamente presentada y que cumpla todos los requisitos legales, aunado al hecho que en fecha 07 de diciembre de 2010, comparecieron por ante este Tribunal ambas partes, llegando a una mediación conforme al articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual fue debidamente homologada y se le dio ya el carácter de cosa juzgada con anterioridad a la transacción presentada, siendo así es imperativo para este Tribunal declarar la improcedencia del pedimento de homologación de la transacción presentada. Así se decide.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: IMPROCEDENTE Y PROCEDE A NEGAR LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN PRESENTADA, en fecha 15 de diciembre de 2010. Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010).-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.