REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiuno (21) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO N° LP21-L-2010-000590
PARTE ACTORA: MARIA MARIELA CHAVARRI RONDON y JOSÉ GREGORIO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 8.031.584 y 8.023.606, en su condición de padres del trabajador OLIVERT JESUS BETANCOURT CHAVARRI, V.- 19.751.122.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LEONEL JOSÉ ALTUVE LOBO.
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS CORDILLERA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 64, Tomo A-5, de fecha 29 de abril de 2003, en la persona del ciudadano BRUNO RAMIRO VIVAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.047.796, en su condición de Representante Legal de la empresa demandada.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO ENRIQUE ORTEGA ATENCIO y RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE LABORAL (MUERTE DEL TRABAJADOR), DAÑO MORAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito de fecha 15 de diciembre de 2010, presentado por una parte por el abogado HUGO ENRIQUE ORTEGA ATENCIO, inscrito en el IPSA bajo el Nro 48.244, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada y por otra parte los ciudadanos MARIA MARIELA CHAVARRI RONDON y JOSÉ GREGORIO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 8.031.584 y 8.023.606, en su condición de padres del trabajador OLIVERT JESUS BETANCOURT CHAVARRI, V.- 19.751.122, parte demandante, asistidos por el abogado LEONEL JOSÉ ALTUVE LOBO, inscrito en el IPSA bajo el Nro 48.262, mediante el cual exponen: Que la demandada se da por notificada en ese acto y realiza el ofrecimiento a la parte demandante del pago total de lo demandado, especificándose en el escrito transaccional todos y cada uno de los conceptos que se están transando y los montos por cada uno de ellos, solicitando la homologación de la misma e impartirle el carácter de cosa juzgada.
Visto tal pedimento y observando quien acá se pronuncia que no se vulneraron derechos irrenunciables y en cumplimiento a los medios alternativos de resolución de conflictos, apegados a los preceptos Constitucionales en concordancia con la Ley Orgánica del Trabajo en su articulo 3 y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en su articulo 10, se acuerda lo peticionado.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN PRESENTADA, en fecha 15 de diciembre de 2010, por ambas partes. SEGUNDO: SE LE IMPARTE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA A LA TRANSACCIÓN PRESENTADA POR LAS PARTES, en fecha 15 de diciembre de 2010 y que obra a los folios cuarenta y cuatro al cuarenta y ocho (44 al 48) ambos inclusive. TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del último pago convenido por las partes, si no consta en autos el incumplimiento de alguno de los pagos acordados. Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010).-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.