REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintidós (22) de diciembre dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: LP21-S-2010-000041
PARTE OFERENTE: CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DEL EJECUTIVO DEL ESTADO MÉRIDA C.A.T.E.E.M.
PARTE OFERIDA: JOSÉ VALENTIN LOPEZ PEÑA, sin más datos de identificación suministrados.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Vistas las actas que conforman el presente asunto de OFERTA REAL DE PAGO, presentada por la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DEL EJECUTIVO DEL ESTADO MÉRIDA C.A.T.E.E.M., representada por la abogada ANA DELINDA SOSA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.048.635, e inscrita en el IPSA bajo el N° 65.350, quien se acredita la condición de apoderada judicial de la oferente, instaurado en fecha 17 de diciembre de 2010, a favor del ciudadano JOSÉ VALENTIN LOPEZ PEÑA, sin más datos de identificación suministrados, este Tribunal, para decidir sobre su admisión observa:
Que el escrito fue presentado por la abogada ANA DELINDA SOSA MARQUEZ, quien se acredita la facultad de apoderada judicial a los efectos de la presentación de la presente Oferta Real de Pago, para demostrar dicha acreditación presenta copia simple del poder autenticado que le fuere otorgado por los representantes legales de la Oferente y que obra a los folios trece y catorce (13 y 14) del presente asunto, revisado el documento poder autenticado se puede leer:
“…CONFERIMOS poder especial amplio, bastante y suficiente en cuanto a derecho se requiere a las abogadas ELIZABETH CAROLINA PEÑA y ANA DELINDA SOSA MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad, casada la primera y soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad N° 9.317.873 y 8.048.635 en su orden, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 36.790 y 65.350 respectivamente, domiciliadas en la Ciudad de Mérida Estado Mérida, para que de manera separada o conjunta, defiendan los derechos e intereses de nuestra representada por reclamación laboral, sea administrativa y/o judicial que intente en su contra el ciudadano JOSE VALENTIN LOPEZ PEÑA,… “(subrayado del Tribunal).

Estando en presencia de un PODER ESPECIAL que limita las facultades del apoderado a lo establecido en el documento poder, no puede pretenderse utilizar este documento para ejercer otras facultades que no le fueron concedidas a los mandatarios como es la presentación o interposición de cualquier demanda o solicitud (en este caso Oferta Real de Pago) en contra del ciudadano JOSÉ VALENTIN LOPEZ PEÑA, ya que están limitadas las facultades conferidas a las coapoderadas judiciales para que de manera separada o conjunta, defiendan los derechos e intereses de la mandante por reclamación laboral, sea administrativa o judicial cuando única y exclusivamente sean intentadas en su contra por el ciudadano JOSE VALENTIN LOPEZ PEÑA, y en el caso de marras no se encuentra entablada o intentada por el ciudadano JOSE VALENTIN LOPEZ PEÑA, ninguna reclamación en contra de la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DEL EJECUTIVO DEL ESTADO MÉRIDA C.A.T.E.E.M.
Por lo anteriormente expuesto, debe tenerse como que quien presento la Oferta Real de Pago no tenia la facultad para ofertar en representación de quien expone hacerlo y por ende no puede ser admitida por este Tribunal, razón por la cual se debe declarar inadmisible la presente demanda. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA OFERTA REAL DE PAGO, ofrecida por la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DEL EJECUTIVO DEL ESTADO MÉRIDA C.A.T.E.E.M., representada por la abogada ANA DELINDA SOSA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.048.635, e inscrita en el IPSA bajo el N° 65.350, quien se acredita la condición de apoderada judicial de la oferente, instaurado en fecha 17 de noviembre de 2010, a favor del ciudadano JOSÉ VALENTIN LOPEZ PEÑA, sin más datos de identificación suministrados. SEGUNDO: Se ordena la remisión mediante Oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral del Estado Mérida, sede Mérida, a los fines de la gestión de entrega a la parte Oferente CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DEL EJECUTIVO DEL ESTADO MÉRIDA C.A.T.E.E.M. del Cheque de Gerencia contra el Banco Caroni, de fecha 08 de Diciembre de 2010, signado con el N° 00030329, a favor del ciudadano JOSÉ VALENTIN LOPEZ PEÑA, por la cantidad de Bs. 11.568,67, que fuere consignado con el escrito de Oferta Real de Pago. Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintidós (22) días del mes de diciembre dos mil diez (2010).
LA JUEZA.


ABG. MARÍA CAROLINA SÁNCHEZ QUINTERO.

LA SECRETARIA.


ABG. EGLI MAIRE DUGARTE.

En la misma fecha se agrego conforme a lo ordenado.

LA SECRETARIA.


ABG. EGLI MAIRE DUGARTE.