REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes siete (07) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2010-000345
PARTE ACTORA: MARY DEL COROMOTO MARQUINA RONDON, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.045.697.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL MORA CARRERO y BELQUIS CARRILLO DE GUTIERREZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 109.873 y 65.134 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROMOCIONES 181818 C.A.
ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SEGIO J. MORALES MORA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 124.911.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, siete (07) de diciembre de 2010, siendo las 08:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante representada por su apoderada judicial la abogada BELQUIS CARRILLO DE GUTIERREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro 65.134, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su coapoderado judicial SEGIO J. MORALES MORA, inscrito en el IPSA bajo el Nro 124.911, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,00), cantidad esta que se cancelara el día de hoy en horas de la tarde, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,
BELQUIS CARRILLO DE GUTIERREZ SEGIO J. MORALES MORA
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