REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes siete (07) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2010-000409
PARTE ACTORA: JOSÉ ESPOSORIO RAMOS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.472.040.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS EMIRO ZAMBRANO SULBARAN y HANS CRISTINIAN IBARRA PAREDES.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL EL ROSARIO MALL C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DIEGO E. PARRA DAVILA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, siete (07) de diciembre de 2010, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano JOSÉ ESPOSORIO RAMOS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.472.040, y su abogados apoderados LUIS EMIRO ZAMBRANO SULBARAN y HANS CRISTINIAN IBARRA PAREDES, inscritos en el IPSA bajo los Nros 109.925 y 112.377 respectivamente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado DIEGO E. PARRA DAVILA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 122.714, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de VEINTIOCHO MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 28.100,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: el día jueves dieciséis (16) de diciembre de 2010, la demandada cancelara al demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), y el día viernes once 11 de febrero de 2011, la demandada cancelara al demandante la cantidad de OCHO MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 8.100,00), con lo cual no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,
JOSÉ ESPOSORIO RAMOS LUIS EMIRO ZAMBRANO SULBARAN
HANS CRISTINIAN IBARRA PAREDES DIEGO E. PARRA DAVILA.
|