REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete (07) de diciembre dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: LP21-L-2010-000579
PARTE ACTORA: NEYDA ESPINOZA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.471.306,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LEONEL JOSÉ ALTUVE LOBO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.036.315 e inscrito en el IPSA bajo el N° 48.262.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BOEHRINGER INGELHEIM C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de julio de 1973, bajo el N° 31, Tomo 101-A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
Vistas las actas que conforman el presente asunto de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales, incoado por la ciudadana NEYDA ESPINOZA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.471.306, asistida por el abogado LEONEL JOSÉ ALTUVE LOBO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.036.315 e inscrito en el IPSA bajo el N° 48.262, instaurado en fecha 23 de noviembre de 2010, en contra de la Sociedad Mercantil BOEHRINGER INGELHEIM C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de julio de 1973, bajo el N° 31, Tomo 101-A, este Tribunal, para decidir sobre su admisión observa:
Que por auto de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2010, este Juzgado ordenó a la parte demandante, apercibido de perención, subsanar el libelo de demanda en el sentido de señalar lo siguiente:
“….1) Proporcionar todos los salarios (normales y por comisión) que devengó durante la vigencia de la relación laboral, así como los respectivos salarios integrales con sus alícuotas. 2) Realizar el calculo de la antigüedad mes a mes con indicación del salario utilizado cada mes de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y dentro del escrito de subsanación debe realizarse dichos cálculos, en razón que el libelo debe bastarse por si mismo, sin necesidad de anexos. 3) Realizar los cálculos de las indemnizaciones establecidas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, con expresión de los días reclamados y el salario utilizado. 4) Indicar los adelantos o anticipos recibidos de cada uno de los conceptos peticionados en las respectivas fechas que los recibió.-.........”
Revisado el escrito presentado por la parte actora en fecha 06 de diciembre de 2010, se constata que la accionante ciudadana NEYDA ESPINOZA VASQUEZ, supra identificada, subsano lo ordenado en los numerales segundo, tercero y cuarto, más no subsano todo lo ordenado por este Tribunal en el numeral PRIMERO, dado que se le solicito en dicho numeral que proporcionar todos los salarios (normales y por comisión), es decir, debía indicar por un lado los salarios normales o básicos mensuales y por otro lado y separado los salarios por comisión que devengo mensualmente, ya que en el libelo señalo que el percibía un salario base y otro por comisión más no los detallo mensualmente, ordenándose que los proporcionara en el escrito de subsanaciones, limitándose la parte actora a señalar un salario promedio mensual, por lo que no puede tomarse como subsanado en su totalidad el punto PRIMERO del despacho saneador.
Por lo anteriormente expuesto, debe tenerse como no subsanado la totalidad de lo ordenado por este Tribunal y por ende no se dio cumplimiento a lo exigido por este Tribunal, por lo que necesariamente debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se debe declarar inadmisible la presente demanda. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por la ciudadana NEYDA ESPINOZA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.471.306, instaurado en fecha 23 de noviembre de 2010, en contra de la Sociedad Mercantil BOEHRINGER INGELHEIM C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de julio de 1973, bajo el N° 31, Tomo 101-A, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES. Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los siete (07) días del mes de diciembre dos mil diez (2010).
LA JUEZA.
ABG. MARÍA CAROLINA SÁNCHEZ QUINTERO.
LA SECRETARIA.
ABG. EGLI MAIRE DUGARTE.
En la misma fecha se agrego conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
ABG. EGLI MAIRE DUGARTE.
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