REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, ocho (08) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: LP21-L-2010-000471
PARTE ACTORA: JOSÉ ALEXANDER VIVAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.699.949.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL RAMÓN BLANCHARDT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 3.362.387, e inscrito en el IPSA bajo el número 66781.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil TECNYSUPPLIES C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13 de febrero de 2007, bajo el Nº 54, tomo A-4, en la persona del ciudadano HERNAN EDUARDO VOLCANES VENEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.716.358, en su condición de Presidente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, ocho (08) de diciembre 2010, habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el día treinta (30) de noviembre de 2010, a las 9:00 a.m., acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar.
Se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 25 de octubre de 2010, por el ciudadano JOSÉ ALEXANDER VIVAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.699.949, asistido en ese acto por el abogado MIGUEL RAMÓN BLANCHARDT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 3.362.387, e inscrito en el IPSA bajo el número 66781, en contra de la Sociedad Mercantil TECNYSUPPLIES C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13 de febrero de 2007, bajo el Nº 54, tomo A-4, en la persona del ciudadano HERNAN EDUARDO VOLCANES VENEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.716.358, en su condición de Presidente, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual, en fecha 18 de octubre de 2010 fue admitida por este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y se ordenó la comparecencia de la demandada antes identificada, para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 30 de noviembre de 2010 por segunda distribución a los efectos de conocer del presente expediente en fase de mediación le correspondió el conocimiento nuevamente a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Mérida, dándose inicio a la Audiencia Preliminar en este oportunidad en la cual compareció solo la parte actora el ciudadano JOSÉ ALEXANDER VIVAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.699.949, asistido en ese acto por el abogado MIGUEL RAMÓN BLANCHARDT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 3.362.387, e inscrito en el IPSA bajo el número 66781, promoviendo en esa oportunidad sus pruebas, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a declarar la verificación de la procedencia o no de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS siempre y cuando los pedimentos alegados por el demandante sean AJUSTADOS AL DERECHO Y NO SEAN CONTRARIOS AL DERECHO MISMO, difiriéndose el falló de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la reiterada jurisprudencia y se incorporaron las pruebas al expediente.
Encontrándose este Tribunal dentro del lapso legal establecido para la publicación del fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a publicar el Fallo diferido, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por lo que se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano JOSÉ ALEXANDER VIVAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.699.949, en contra de la Sociedad Mercantil TECNYSUPPLIES C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13 de febrero de 2007, bajo el Nº 54, tomo A-4, en la persona del ciudadano HERNAN EDUARDO VOLCANES VENEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.716.358, en su condición de Presidente, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 01-06-2008; Fecha de Egreso: 18-03-2010; Duración de la relación laboral: un (01) año, nueve (09) meses y diecisiete (17) días. Salarios devengados durante la vigencia de la relación labora:
Sueldo Comisión Salario
Mes Básico Normal

Jun-08 879,15 280,00 1.159,15
Jul-08 879,15 0,00 879,15
Ago-08 879,15 0,00 879,15
Sep-08 879,15 0,00 879,15
Oct-08 879,15 2.500,00 3.379,15
Nov-08 879,15 2.400,00 3.279,15
Dic-08 879,15 2.800,00 3.679,15
Ene-09 1.000,00 1.000,00 2.000,00
Feb-09 1.000,00 4.000,00 5.000,00
Mar-09 1.000,00 2.600,00 3.600,00
Abr-09 1.000,00 2.860,00 3.860,00
May-09 1.000,00 3.200,00 4.200,00
Jun-09 1.000,00 3.000,00 4.000,00
Jul-09 1.000,00 3.200,00 4.200,00
Ago-09 1.000,00 1.300,00 2.300,00
Sep-09 1.000,00 3.880,00 4.880,00
Oct-09 1.000,00 2.461,00 3.461,00
Nov-09 1.000,00 2.880,00 3.880,00
Dic-09 600,00 3.108,00 3.708,00
Ene-10 1.200,00 1.530,00 2.730,00
Feb-10 1.200,00 1.200,00 2.400,00


Correspondiéndole los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:

1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculada con el respectivo salario integral mes a mes desde el 01 de junio de 2008 al 18 de marzo de 2010, subtotaliza la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 10.421,92), discriminados de la siguiente forma:
Sueldo Comisión Salario Ref Alíc. Alícuota Salario Dias Antig.acred. Antigüedad
Año Básico Normal Vacac. Util. BV Util. BV Integral Abon Mens. Acumulada

Jun-08 879,15 280,00 1.159,15 15,00 439,87 7 36,66 17,09 1.212,90 0 0,00 0,00
Jul-08 879,15 0,00 879,15 15,00 439,87 7 36,66 17,09 932,90 0 0,00 0,00
Ago-08 879,15 0,00 879,15 15,00 439,87 7 36,66 17,09 932,90 0 0,00 0,00
Sep-08 879,15 0,00 879,15 15,00 439,87 7 36,66 17,09 932,90 5 155,48 155,48
Oct-08 879,15 2.500,00 3.379,15 15,00 439,87 7 36,66 17,09 3.432,90 5 572,15 727,63
Nov-08 879,15 2.400,00 3.279,15 15,00 439,87 7 36,66 17,09 3.332,90 5 555,48 1.283,12
Dic-08 879,15 2.800,00 3.679,15 15,00 439,87 7 36,66 17,09 3.732,90 5 622,15 1.905,27
Ene-09 1.000,00 1.000,00 2.000,00 15,00 500,29 7 41,69 19,44 2.061,14 5 343,52 2.248,79
Feb-09 1.000,00 4.000,00 5.000,00 15,00 500,29 7 41,69 19,44 5.061,14 5 843,52 3.092,31
Mar-09 1.000,00 2.600,00 3.600,00 15,00 500,29 7 41,69 19,44 3.661,14 5 610,19 3.702,50
Abr-09 1.000,00 2.860,00 3.860,00 15,00 500,29 7 41,69 19,44 3.921,14 5 653,52 4.356,02
May-09 1.000,00 3.200,00 4.200,00 15,00 500,29 7 41,69 19,44 4.261,14 5 710,19 5.066,21
Jun-09 1.000,00 3.000,00 4.000,00 16,00 500,33 8 41,69 22,22 4.063,92 5 677,32 5.743,53
Jul-09 1.000,00 3.200,00 4.200,00 16,00 500,33 8 41,69 22,22 4.263,92 5 710,65 6.454,19
Ago-09 1.000,00 1.300,00 2.300,00 16,00 500,33 8 41,69 22,22 2.363,92 5 393,99 6.848,17
Sep-09 1.000,00 3.880,00 4.880,00 16,00 500,33 8 41,69 22,22 4.943,92 5 823,99 7.672,16
Oct-09 1.000,00 2.461,00 3.461,00 16,00 500,33 8 41,69 22,22 3.524,92 5 587,49 8.259,64
Nov-09 1.000,00 2.880,00 3.880,00 16,00 500,33 8 41,69 22,22 3.943,92 5 657,32 8.916,96
Dic-09 600,00 3.108,00 3.708,00 16,00 300,33 8 25,03 13,33 3.746,36 5 624,39 9.541,36
Ene-10 1.200,00 1.530,00 2.730,00 16,00 600,33 8 50,03 26,67 2.806,69 5 467,78 10.009,14
Feb-10 1.200,00 1.200,00 2.400,00 16,00 600,33 8 50,03 26,67 2.476,69 5 412,78 10.421,92

90 10.421,92


• Según el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en su primera parte y en su Parágrafo Primero, literal c) del Artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponden 17 días a razón de Bs. 82,56 diarios (Ultimo Salario Integral), lo que da un subtotal de UN MIL CUATROCIENTOS TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.403,52);
Lo que da un total por antigüedad de ONCE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.825,44), monto que es condenado a pagar por este Tribunal por este concepto.
2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al literal c) del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el experto contable deberá tener los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, es decir el día 01 de junio de 2008 hasta el momento de terminación de la relación laboral 18 de marzo de 2010, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin.
3) VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiéndole 18,00 días (12 días por vacaciones fraccionadas y 6 días por bono vacacional fraccionado), a razón de Bs. 120,05 diario (salario promedio del ultimo año), lo que da un total por Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionados de DOS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 2.160,90). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
4) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiéndole 2,5 días, a razón de Bs. 85,5 diarios (salario promedio de los meses laborados en el año 2010), lo que da un total por utilidades fraccionadas de DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 213,75).
Estas cantidades ascienden al monto total de CATORCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bs. 14.200,09), más las costas y costos del proceso, más los intereses sobre las prestaciones de Antigüedad, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: mediante experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el inicio de la relación laboral, es decir el día 01 de junio de 2008 hasta el momento de terminación de la relación laboral 18 de marzo de 2010, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin.
b) Y de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, y apegado al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 18 de marzo de 2010, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 25 de octubre de 2010 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
c) Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.