REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, miércoles ocho (08) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2010-000475
PARTE ACTORA: EMEIRO DE JESUS PINO MORA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.332.611.
ABOGADOS COAPODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: REINA COROMOTO CHACÓN GOMEZ y ALFREDO MENDOZA ALMARIO.
PARTE DEMANDADA: ANGEL AMERICO OCANDO CAMARILLO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 2.738.108, en su condición de propietario del Fundo Agrícola LA TREPADORA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NILDA MORELBA MORA QUIÑONES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, ocho (08) de diciembre de 2010, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante representada por su apoderada judicial la abogada REINA COROMOTO CHACÓN GOMEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 28.163, también compareció a esta Audiencia la parte demandada ciudadano ANGEL AMERICO OCANDO CAMARILLO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 2.738.108, en su condición de propietario del Fundo Agrícola LA TREPADORA, y su abogada asistente NILDA MORELBA MORA QUIÑONES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 57.192, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00), cantidad esta que se cancelara el día jueves veinte (20) de enero de 2011, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,
REINA COROMOTO CHACÓN GOMEZ ANGEL AMERICO OCANDO C.
NILDA MORELBA MORA QUIÑONES
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