REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, miércoles ocho (08) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2010-000545
PARTE ACTORA: LUZ MARINA MEZA QUINTERO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 11.464.852.
ABOGADOS COAPODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS A. y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: PROMOCIONES 181818 C.A.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: SERGIO J. MORALES MORA.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, ocho (08) de diciembre de 2010, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana LUZ MARINA MEZA QUINTERO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 11.464.852, y su abogado apoderado HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 91.088, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado SERGIO J. MORALES MORA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 124.911, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de DOS MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 2.091,00), cantidad esta que se cancelara el día quince (15) de diciembre de 2010, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,
LUZ MARINA MEZA QUINTERO HENRY DOMINGO RODRIGUEZ
SERGIO J. MORALES MORA
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