REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, nueve (09) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ACTA
ASUNTO N° LP21-L-2010-000386
PARTE ACTORA: MARCELINA NIÑO DURAN, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.087.686.
ABOGADO APODERADO JUDCIAL: SERGIO GUERRERO VILLASMIL.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: SERGIO GUERRERO VILLASMIL.
PARTE DEMANDADA: CAGP LA MAMMA DUE RESTAURANT, C.A.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: HANS CRISTIAN IBARRA PAREDES y FRANCISCO J. SÁNCHEZ G.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, nueve (09) de diciembre de 2010, siendo las 8:30 a.m., y siendo la oportunidad para que se realizara la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.