REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, uno de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: LP31-L-2010-000181
PARTE ACTORA: CRISTOBAL JOSE BARRIOS LOZANO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IRIS TIBISAY MARQUEZ.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 7920, C.A, SUCURSAL 4, ZAPATERIA PISOTON.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN SULBARAN y NILDA MORELBA MORA QUIÑONES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
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En el día de hoy, miércoles primero (01) de diciembre del año 2010, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: CRISTOBAL JOSE BARRIOS LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.175.468, en su condición de parte actora, y su apoderada abogado: IRIS TIBISAY MARQUEZ MARQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.142, y los abogados en ejercicio: CARMEN SULBARAN Y NILDA MORA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 81.869 y 57.192, en su condición de apoderadas de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En este sentido, la parte actora declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos; igualmente declara que recibió como adelanto la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.33.123,16). En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su abogado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.18.955,00). Para un total de CINCUENTA Y DOS MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.52.081,16). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, que la parte demandada entregara en fecha 02 de diciembre de 2010, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.
Abg. IVETT ARISTIMUÑO.
PARTE ACTORA Y SU APODERADA.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA.
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