REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, uno de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP31-L-2010-000187
PARTE ACTORA: ABIGAIL ANTONIO VERA CARRILLO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA.
PARTE DEMANDADA: OBRAS Y SERVICIOS DE INGENIERIA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DENIS HERNAN MOLINA DUGARTE, ZULAY UZCATEGUI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA
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En el día de hoy, miércoles primero (01) de diciembre del año 2010, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: ABIGAIL ANTONIO VERA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-2.738.781, en su condición de parte actora, y su apoderado procurador de trabajadores abogado: JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.174 y el abogado en ejercicio: DENIS HERNAN MOLINA DUGARTE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 23.779, en su condición de apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En este sentido, la parte actora declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos; igualmente declara que recibió como adelanto la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA YNUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.9.549,90). En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su abogado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de CINCO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.5.619,49). Para un total de QUINCE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.15.169,39). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, que el apoderado de la parte demandada entrega en este acto, en dinero efectivo y en moneda de curso legal del país. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente una vez declarada firme la presente sentencia por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.








PARTE ACTORA Y SU APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.






APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.