REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, trece de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: LP31-L-2010-000177
PARTE ACTORA: GABRIELA ANDREINA GUILLEN ZAMBRANO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 5888 C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELISEO MORENO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, lunes trece (13) de diciembre del año 2010, siendo las 02:45 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano: GABRIELA ANDREINA GUILLEN ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.141.387, en su condición de parte actora, y su apoderado procurador de trabajadores abogado: JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.174, y el apoderado de la parte demandada, abogado en ejercicio: ELISEO MORENO ANGULO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.416, dándose así inicio a la audiencia. En este sentido, la parte actora declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos; aclarando que el salario devengado fue de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00) igualmente declara que renuncio y no cumplió con el preaviso de ley. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su abogado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.7.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único que la parte demandada entregara acto a la parte actora, en fecha 17 de diciembre de 2010. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ
ABG. REINA RONDÓN GRATEROL
LA SECRETARIA
ABG. IVETT ARISTIMUÑO.
PARTE ACTORA Y SU APODERADO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.
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