REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, quince de diciembre de dos mil diez
200º y 151º



ASUNTO: LP31-L-2010-000159
PARTE ACTORA: YESICA YUSMARY CASTAÑEDA ZERPA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA.
PARTE DEMANDADA: EMILIA COROMOTO RADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS NOGUERA RODRIGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


En el día de hoy, miércoles quince (15) de diciembre del año 2010, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: YESICA YUSMARY CASTAÑEDA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 23.715.667, en su condición de parte actora y su apoderada procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y la ciudadana: EMILIA COROMOT RADA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 12.354.881, en su condición de parte demandada, asistida por el abogado en ejercicio: CARLOS NOGUERA RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.989, dándose así inicio a la audiencia, por cuanto la trabajadora reconoce que no fue despedida se deduce este concepto y en virtud de ello han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en seis cuotas cada una por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) que la parte demandada entregara a partir de la fecha 15 de enero de 2011, 15 de febrero de 2011,15 de marzo de 2011,15 de abril de 2011,15 de mayo de 2011, 15 de junio de 2011, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.








PARTE ACTORA Y SU APODERADA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.






PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.