REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
 
El Vigía, dos de diciembre de dos mil diez
 
200º y 151º
 
 
 
ASUNTO: LP31-L-2010-000170
 
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO MARQUEZ GALVIS
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JHOR FAJARDO Y ERIKA MARIANA JIMENEZ.
 
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE COMPRAS MIKASA
 
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DIRCIA CAMPOS.
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
 
 
SENTENCIA
 
 
 
 
En el día de hoy, jueves dos (02) de diciembre del año 2010 siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: JOSE GREGORIO MARQUEZ GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.283.058, en su condición de parte actora y su apoderado, procurador de trabajadores abogado: JHOR FAJARDO MEDINA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 103.174, y la abogado en ejercicio: DIRCIA CAMPOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N°51.397, en su condición de apoderada de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: Por cuanto la parte actora reconoce que se le pagaron en su debida oportunidad vacaciones y el disfrute, bono vacacional, utilidades, anticipo del 75% de antigüedad, en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.5.446,05). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único que la parte demandada entrega en este acto  a la parte actora en cheque N°00019726, librado contra el Banco Provincial   de fecha 02 de diciembre de 2010, a nombre del trabajador. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente una vez declarada firme la presente sentencia. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
 
LA JUEZ
 
 
Abg. REINA RONDON                                           LA SECRETARIA.
 
 
	  Abg. IVETT ARISTIMUÑO.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PARTE ACTORA Y SU APODERADO  
 
PROCURADOR DE TRABAJADORES.				                 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
APODERADA DE LA PARTE  DEMANDADA.
 
	
 
 
 
 
 
 
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