REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veinte de diciembre de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: LP31-L-2010-000151
PARTE ACTORA: JOSE ORANGEL ANDRADE.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JHOR ANGEL FAJARDO.
PARTE DEMANDADA: RAMON VALECILLOS MATHEUS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


Vista la diligencia de fecha 20 de diciembre de 2010, que obra al folio 24, del presente expediente, suscrita por el abogado: JHOR FAJRDO, inscrito en el inpreabogado abajo el N°103.174, en su condición de procurador de trabajadores y co-apoderado de la parte actora, ciudadano: JOSE ORANGEL ANDRADE, plenamente identificado en autos, mediante la cual desiste del presente procedimiento, en razón que la parte demandada realizó el pago total por concepto de prestaciones sociales al trabajador supra identificado, declarando estar conforme con el pago, en tal sentido, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sede Alterna El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de COSA JUZGADA, en consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente, una vez cumplido el lapso para la declaratoria de firmeza de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese, certifíquese, dejando para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el articulo 112 ejusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE ALTERNA EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2010.
La Juez,

Abg. Reina Rondón Graterol
La Secretaria,

Abg. Ivett Aristimuño.


En esta misma fecha se publicó la presente decisión siendo las dos y cincuenta y dos minutos de la tarde y se dejó copia fotostática certificada de la misma.
La Secretaria.

Abg. Ivett Aristimuño.