REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veinte de diciembre de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: LP31-L-2010-000196
PARTE ACTORA: LUIS BALKY IBARRA REINA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JHOR ANGEL FAJARDO.
PARTE DEMANDADA: MARITZA COROMOTO RUJANO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NILDA MORA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



SENTENCIA



En el día de hoy, lunes veinte (20) de diciembre del año 2010, siendo las 10:43 a.m., se presentaron a los fines de llegar a un acuerdo y renuncian al lapso de ley a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: LUIS BALKY IBARRA REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-13.282.622, en su condición de parte actora y su apoderado procurador de trabajadores abogado: JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.174, y la ciudadana: MARITZA COROMOTO RUJANO VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.217.101, en su condición de parte demandada, asistida por la abogado: NILDA MORA, inscrita bajo el N° 57.192, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: Por cuanto el trabajador manifiesta que no fue despedido y que recibió como adelanto de prestaciones la cantidad de OCHO MIL TREINTA BOLIVARES (Bs. 8.030,00), en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.5.566,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único en cheque a nombre del trabajador librado por el Banco de Venezuela identificado con el N°10001697, por la cantidad acordad, es decir, CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.5.566,00) que la parte demandada entrega en este acto a la parte actora. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.
LA JUEZ

Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.

Abg. IVETT ARISTIMUÑO.









PARTE ACTORA Y SU APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.







PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.