REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintitrés de diciembre de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: LP31-L-2010-000202
PARTE ACTORA: WILVER EDUARDO VIVAS MEDINA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JHOR FAJARDO MEDINA.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL DEL CRISTO LOPEZ MARTELO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



SENTENCIA



Vista la diligencia de fecha 21 de diciembre de 2010, que obra al folio 17, del presente expediente, suscrita por el ciudadano: WILVER EDUARDO VIVAS MEDINA JOSE ORANGEL ANDRADE, plenamente identificado en autos, asistido por el abogado: JHOR FAJARDO, inscrito en el inpreabogado abajo el N°103.174, en su condición de procurador de trabajadores, mediante la cual desiste del presente procedimiento, en razón que la parte demandada realizó el pago total por concepto de prestaciones sociales al trabajador supra identificado, declarando estar conforme con el pago, en tal sentido, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sede Alterna El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de COSA JUZGADA, en consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente, una vez cumplido el lapso para la declaratoria de firmeza de la presente sentencia.

Publíquese, regístrese, certifíquese, dejando para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el articulo 112 ejusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE ALTERNA EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de 2010.

La Juez,


Abg. Reina Rondón Graterol
La Secretaria,


Abg. Ivett Aristimuño.




En esta misma fecha se publicó la presente decisión siendo las nueve y cincuenta y tres minutos de la mañana y se dejó copia fotostática certificada de la misma.
La Secretaria.

Abg. Ivett Aristimuño.