REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintitrés de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP31-L-2010-000209
PARTE ACTORA: ONEIDES ENRIQUE PEÑA QUIÑONES.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIRCIA CAMPOS.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL ALBERTO DÁVILA BALZA Y CIMYCA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOHNY GRATEROL ZAMBRANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



SENTENCIA


En el día de hoy, jueves veintitrés (23) de diciembre del año 2010, siendo las 1:45 p.m. se presentaron a los fines de llegar a un acuerdo, se dan por notificados y renuncian al lapso de ley a los fines de realizar la audiencia preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: ONEIDES ENRIQUE PEÑA QUIÑONEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.912.451, en su condición de parte actora y su apoderada abogado: DIRCIA CAMPOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.397, y el ciudadano: RAFAEL ALBERTO DAVILA BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 3.995.666, en su condición de parte demandada, y vicepresidente de la empresa CIMYCA, asistido por el abogado: JOHNY GRATEROL ZAMBRANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.728, en su condición de apoderada de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: la parte actora declara: Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su apoderada en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa. La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.55.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único en cheque de gerencia librado contra el Banco Occidental de Descuento signado con el N°04018602, de fecha 23 de diciembre de 2010, a nombre del trabajador. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.


LA JUEZ


Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.








PARTE ACTORA Y SU APODERADA.






PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.