REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, nueve de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP31-L-2010-000124
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO VERGARA ARAQUE.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JHOR FAJARDO MEDINA.
PARTE DEMANDADA: MGH PROTECCIÓN INTEGRAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIRCIA CAMPOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA


En el día de hoy, jueves nueve (09) de diciembre del año 2010, siendo las 11:30 a.m. se presentaron ante este tribunal y renuncian al lapso para la realización de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: LUIS ALBERTO VERGARA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.203.795, en su condición de parte actora, y su apoderado procurador de trabajadores abogado: JHOR FAJARDO MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.174, y la abogado en ejercicio: DIRCIA CAMPOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.397, en su condición de apoderada de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En este sentido, la parte actora declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su apoderado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, y en virtud que la parte actora en su debida oportunidad no cumplió con el preaviso de ley, este concepto se deduce y en razón de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.3.597,50). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada que la parte demandada entrega en este acto en cheque librado contra el Banco Banesco N°32760696 de fecha 09 de noviembre de 2010, a nombre del trabajador. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación.






LA JUEZ


Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.









PARTE ACTORA Y SU APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.







APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.