REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, nueve de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP31-S-2010-000014
PARTE OFERIDA: JOAQUIN GUILLERMO ALVARADO GUTIERREZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: NILDA MORA QUIÑONEZ.
PARTE OFERENTE: TRANSPORTE RJ, C.A., en la persona de ROBERTO ATENCIO MONTES DE OCA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: OMAIRA JOSEFINA QUIROZ DURAN.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


En el día de hoy, jueves nueve (09) de diciembre de 2010, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para la realización de la audiencia preliminar comparecen por la parte oferida el ciudadano: JOAQUIN GUILLERMO ALVARADO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 9.732.604, asistido por la abogado en ejercicio: NILDA MORA QUIÑONEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°57.192, igualmente se encuentran presentes la parte oferente ciudadano: ROBERTO ATENCIO MONTES DE OCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-7.351.845, asistido por la abogado: OMAIRA JOSEFINA QUIROZ DURAN, inscrita en el inpreabogado bajo el N°63.966, dándose así inicio a la audiencia, tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Ahora bien en virtud de existir ante este Tribunal una oferta de pago y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado, y en virtud de la manifestación hecha por el trabajador de estar de acuerdo en recibir el monto consignado por la parte oferente, en los términos expuestos y en consecuencia, declara que acepta y nada mas tiene que reclamar, por los conceptos derivados de la relación de trabajo. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación. Igualmente se ordena librar oficio a la oficina de control de consignaciones del Tribunal a los fines de que sea entregado al oferido el cheque consignado por ante este tribunal y que reposa en esa oficina bajo su guarda y custodia.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON

LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.










PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE








PARTE OFERENTE Y SU ABOGADO ASISTENTE.