REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO. EXTENSIÓN EL VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía
El Vigía, trece de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: LP31-L-2010-000133
AUTO
Visto el escrito de promoción de pruebas inserto a los folios 58 y 59, suscrito por la abogada GLADELY JOSEFINA CARRERO MENDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 89.440, actuando en su condición de abogada asistente del ciudadano JOSE PRIMITIVO CARRERO RAMIREZ, en su condición de Presidente de la empresa demandada, y en su condición de Directora de Asuntos Legales de la misma empresa; este Tribunal dentro del lapso legal correspondiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de seguidas pasa a providenciar los indicados medios probatorios:
Con relación a las pruebas documentales,
PRIMERO: recibos de pago correspondiente a los conceptos laborales, desde la fecha de su ingreso hasta la entrada en vigencia de la nueva ley Orgánica del Trabajo, que obran del folio 70 al 74, ambos inclusive;
SEGUNDO: recibos de pago correspondiente a los conceptos laborales, desde la fecha de entrada en vigencia de la nueva ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha de culminación de la relación laboral, que obran del folio 75 al 109, ambos inclusive;
TERCERO: planillas de depósitos bancario correspondiente al fideicomiso, que obran del folio 110 al 132, ambos inclusive;
CUARTO: recibos de pago correspondiente al concepto de vacaciones y constancia de disfrute de las mismas, que obran del folio 133 al 147, ambos inclusive;
QUINTO: recibos de pago correspondiente al anticipo de prestaciones sociales y recibo de finiquito de relación laboral, que obran a los folios 148, 149 y 150.
Se admiten los referidos instrumentos en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En relación a la inspección judicial solicitada, este Tribunal acuerda fijar por auto separado fecha y hora, para la evacuación de la prueba en comento. Dicha prueba será evacuada en el Barrio La Esperanza, Sector de la invasión frente al Autolavado Mevica, casa o local sin número, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, a los fines de dejar constancia de los particulares siguientes:
Primero: de la existencia de una empresa informal de reparación de cauchos en la dirección señalada.
Segundo: dejar constancia sobre la propiedad de la mencionada empresa de reparación de cauchos a quien corresponde.
Tercero: dejar constancia sobre el tiempo de antigüedad o fecha en que hincaron las labores de atención al público de esta empresa.
Cuarto: dejar constancia quines reside en el inmueble para el momento de la inspección.
Se deja constancia que el documento agregado del folio 60 al 69, no se encuentra incluido en el escrito de promoción de pruebas.
Con relación a las pruebas testimoniales, se admiten las mismas en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; asimismo se advierte a la parte solicitante, que los testigos promovidos deberán estar presentes al momento de la celebración de la audiencia oral de juicio, a los fines que rindan su declaración, sin que medie notificación alguna.
Se advierte que el ciudadano JOSE PRIMITIVO CARRERO RAMIREZ, deberá estar presente en la audiencia oral de juicio a los fines de rendir su declaración, si hubiere lugar a ello de conformidad con lo establecido en el artículo 103 ejusdem. Provéase.
La Juez Titular,
Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa.
El Secretario,
Abg. Gabriel E. Peña B.