REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO. EXTENSIÓN EL VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía
El Vigía, catorce de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: LP31-L-2009-000206
Visto el escrito de promoción de pruebas consignado por el abogado LENMAR ÁLVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 94.896, en su condición de representante procesal de la parte demandada, inserto del folio 73 al 75; este Tribunal dentro del lapso legal correspondiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de seguidas pasa a providenciar los indicados medios probatorios:
Con relación a la comunidad probatoria:
Sobre el particular, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: la presente promoción esta referida a un principio procesal que establece que toda prueba realizada válidamente produce efectos en el juicio, con independencia del sujeto procesal que la haya producido, por lo que, tanto las pruebas producidas por la parte actora como por la parte demandada, serán evacuadas y valoradas en búsqueda de la verdad con independencia de quien las haya producido, en consecuencia, la promoción así realizada se declara inadmisible.
Con relación a las pruebas documentales,
PRIMERO: carta de despido original de fecha 22/12/2008, dirigida al señor Jesús Salas, que obra al folio 76;
SEGUNDO: Memorando original de fecha 27 de noviembre de 2008, dirigida al señor Romer Salcedo, Director de Recursos Humanos, que obra al folio 77;
TERCERO: Documento original comité laboral, que obra a los folios 7879 y 80;
CUARTO: Participación de despido de fecha 09/01/2009, que obra del folio 81 al 85, ambos inclusive;
QUINTO: Original de acta de la sala de reclamo, que obra al folio 86;
SEXTO: Original de planilla de liquidación de las prestaciones sociales del actor, que obra al folio 87;
SÉPTIMO: Recibo de pago original del actor de fecha 30/11/2008, que obra al folio 88;
OCTAVO: Original de constancia de trabajo solicitada por el actor, que obra del folio 89 al 92;
NOVENO: Original de trabajo especial elaborado por la unidad de auditoria, que obra del folio 93 al 106;
DÉCIMO: Solicitud de crédito y documento de aprobación del mismo, como documento de adelanto de utilidades 2008, que obra del folio 107 al 113;
Se admiten los referidos instrumentos en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Con relación a las pruebas testimoniales del Capitulo III:
Se admiten las mismas en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; asimismo se advierte a la parte solicitante, que los testigos promovidos ciudadanos JOSÉ FERNANDO PÉREZ; FREDDY TIRADO; EDGAR GARCÍA; RAFAEL GÓMEZ y RODOLFO GONZÁLEZ, deberán estar presentes al momento de la celebración de la audiencia oral de juicio, a los fines que rindan su declaración, sin que medie notificación alguna.
Con relación a la inspección judicial:
Solicita la parte promovente se proceda a practicar inspección judicial a objeto o documentos que permitan esclarecer hechos o circunstancias de interés en el presente juicio. Especialmente en el departamento de recursos humanos para que se deje expresa constancia del registro de documento de solicitud de préstamo personal que solicitó el actor el cual fue deducido al momento de pago de sus prestaciones sociales, como adelanto de utilidades 2008. Sobre el particular advierte este Tribunal que la presente inspección judicial se declara inadmisible por impertinente en el proceso, toda vez que para este Tribunal, esta forma de realizar la solicitud, es ambigua, en el sentido de que no se determina con exactitud, el objeto o documento del que se debe dejar expresa constancia, y en segundo lugar con relación a la petición de dejar constancia del registro de documento de solicitud de préstamo personal que solicitó el actor el cual fue deducido al momento de pago de sus prestaciones sociales, como adelanto de utilidades 2008, evidencia esta juzgadora que la indicada pretensión que se persigue demostrar, se encuentra efectivamente acreditada a través de otros medios probatorios debidamente promovidos y admitidos en el presente asunto.
Se advierte que el representante legal de la empresa demandada deberá estar presente en la audiencia oral de juicio a los fines de rendir su declaración, si hubiere lugar a ello de conformidad con lo establecido en el artículo 103 ejusdem. Provéase.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en la dirección denominada http://merida.tsj.gov.ve/.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada del presente auto de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide.
La Juez Titular,
Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa.
El Secretario,
Abg. Gabriel E. Peña B.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
El Secretario,
Abg. Gabriel Eduardo Peña