REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO. EXTENSIÓN EL VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía
El Vigía, catorce de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: LP31-L-2010-000133
Visto el escrito de promoción de pruebas consignado por el abogado Juan Peroza Plana, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.058, en su condición de representante procesal de la parte actora, inserto del folio 39, 40 y 41; este Tribunal dentro del lapso legal correspondiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de seguidas pasa a providenciar los indicados medios probatorios:
Con relación a las pruebas documentales:
PRIMERO: Recibo por concepto de vacaciones, que obra al folio 42;
SEGUNDO: Recibo del adelanto del pago de prestaciones sociales y otros derechos e indemnizaciones, que obra al folio 43;
TERCERO: Recibo del adelanto del pago de las vacaciones legales, bono vacacional, días de descanso acumulados y los intereses sobre prestaciones sociales, prestaciones sociales y otros derechos e indemnizaciones, que obran del folio 44 al 57, ambos inclusive;
Se admiten los referidos instrumentos en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Con relación a la exhibición de documentos:
Referida a los originales de los documentos promovidos como prueba documental; se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; respecto de este medio de prueba el Tribunal ordena a la parte demandada exhiba únicamente el documento siguiente: original del recibo por concepto de vacaciones, y resumen de liquidación, cuya copia fotostática simple obra al folio 44, el día y hora fijados para la celebración de la audiencia oral de juicio, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Con relación a la exhibición de documentos, referida al recibo del adelanto del pago de prestaciones sociales y otros derechos e indemnizaciones, que obra al folio 43 y de los recibos del adelanto del pago de las vacaciones legales, bono vacacional, días de descanso acumulados y los intereses sobre prestaciones sociales, prestaciones sociales y otros derechos e indemnizaciones comprendidos desde el año 1997 al 2009; que obran del folio 45 al 57, ambos inclusive. Este Tribunal advierte a la parte solicitante, que los mismo fueron promovidos en original por la parte demandada, los cuales obran agregados al folio 148, y del folio 97 al 109, respectivamente, en consecuencia, este Tribunal considera impertinente solicitar su exhibición a la parte contraria, y en consecuencia, se declara inadmisible, así se decide.
Con relación a las pruebas informativas, Capítulo Tercero:
Solicitó la representación procesal de la parte actora, oficiar al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía, a los fines de requerirle copia certificada de las compañías anónimas, CENTER CAUCHOS EL VIGIA C.A. y TODOCAUCHOS CENTER C.A., con el objeto de demostrar que el ciudadano José Primitivo Carrero Ramírez, en su condición de ex-patrono del ciudadano Alberty Molina, le notificó en fecha 08 de mayo de 2006, que trabajaría para su otra compañía anónima TODOCAUCHOS CENTER C.A.. En este sentido evidencia esta juzgadora que obra inserta del folio 60 al 69, ambos inclusive, copia fotostática simple del Acta Constitutiva de la empresa Todocauchos Center C.A. y en virtud de que de las documentales promovidas y de su escrito de contestación de demanda, la parte accionada admite como cierta la fecha de ingreso indicada por el trabajador en su libelo de demanda, así como la sustitución patronal, establece esta juzgadora, de conformidad con el contenido del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que es éste un hecho claramente convenido por las partes, en consecuencia, se declara inadmisible la prueba de informes así promovida, así se establece.
Asimismo, solicitó la representación procesal de la parte actora, librar comunicación por escrito al Banco Fondo Común, Sucursal El Vigía, para que informe si el ciudadano Fedy Alberty Molina, cobró cheque Nº 32111206, girado a su favor por la compañía anónima TODOCAUCHOS CENTER C.A. con el objeto de demostrar que en el recibo marcado con la letra B, que obra al folio 43, fue expedido por la compañía anónima TODOCAUCHOS CENTER C.A., en fecha 17 de noviembre de 2009 y como quiera que la parte demandada promovió como prueba instrumental el mismo documento objeto de prueba, este Tribunal la declara inadmisible por impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así se establece.
Se advierte que el ciudadano FEDY ALBERTY MOLINA, deberá estar presente en la audiencia oral de juicio a los fines de rendir su declaración, si hubiere lugar a ello de conformidad con lo establecido en el artículo 103 ejusdem. Provéase.
Se ordena la publicación del presente auto en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en la dirección denominada http://merida.tsj.gov.ve/.
La Juez Titular,
Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa.
El Secretario,
Abg. Gabriel E. Peña B.
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/.
El Secretario,
Abg. Gabriel Eduardo Peña