REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO. EXTENSIÓN EL VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía
El Vigía, dos de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: LP31-L-2010-000099
AUTO

Visto el escrito de promoción de pruebas consignado por el abogado LEONARDO ENRIQUE MOGOLLON CARRASCO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.780, en su condición de representante procesal de la parte demandada, inserto del folio 43 al 47; este Tribunal dentro del lapso legal correspondiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de seguidas pasa a providenciar los indicados medios probatorios:

Con relación a las pruebas testimoniales, se admiten las mismas en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; asimismo se advierte a la parte solicitante, que los testigos promovidos ciudadanos MIGUEL GUSTAVO PEÑA ALTUVE; JORGE OMAR PINZON SANCHEZ; RAFAEL ALEJO GARCIA HERRERA; JOSE LUIS CERRADA MARQUEZ Y FERNANDO GRISOLIA, deberán estar presentes al momento de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, a los fines que rindan su declaración, sin que medie notificación alguna.

Con relación a las pruebas documentales,
PRIMERO: recibos de pagos signados con los números: 0394, 3535, 2007, 0120, 1760, 1735, 1743, 1873, 1874, 1746, 1878, 1879, 1883, 1952, 1953, 1956, 1960, 1961, 1962, 1964, 1967, 1968, 1969, 1970, 1976, 1971, 1972, 2090, 1973, 2090, 1977, 1978, 1979, 1980, 1981, 1982, 1983, 1984, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989, 1990, 1991, 1992, los cuales obran del folio 48 al 70, de estos se observa que el recibo numero 2090, se encuentra repetido en los folios 56 y 57;

SEGUNDO: planilla de liquidación de fecha 31 de diciembre de 2004, que obra al folio 71;

TERCERO: planilla de liquidación, que obra al folio 72;

Se admiten los referidos instrumentos en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Se advierte que el ciudadano JAVIER GRISOLIA GUILLEN, deberá estar presente en la audiencia de evacuación de pruebas a los fines de rendir su declaración, si hubiere lugar a ello de conformidad con lo establecido en el artículo 103 ejusdem. Provéase.
La Juez Titular,

Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa.
El Secretario,

Abg. Gabriel E. Peña B.