REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO. EXTENSIÓN EL VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía
El Vigía, dos de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP31-L-2010-000135
AUTO

Visto el escrito de promoción de pruebas consignado por el ciudadano FRANKI MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.238.514, en su condición de Director General del Centro Cultural Mariano Picón Salas, asistido por el abogado JESUS ORLANDO RONDÓN CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.069, inserto los folios 95 y 96; este Tribunal dentro del lapso legal correspondiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de seguidas pasa a providenciar los indicados medios probatorios:

Con relación a las pruebas informativas, el Tribunal las admite en cuanto a lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en tal sentido se ordena, primero, librar oficio a la Sub-inspectoria del Trabajo de El Vigía, a los fines que remita a este Tribunal copia certificada del expediente Nº 026-2009-03-01157, donde el trabajador solicita su reclamo de prestaciones sociales y segundo, librar oficio a la Contraloría Municipal de la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, para que informe a este Tribunal lo relacionado con las ordenes de pago al trabajador Alexander Gabriel Varela, desde el año 1998 hasta el año 2006 y del oficio de fecha 03 de noviembre de 2009, donde se hacen pagos de los años 2006 al 2009. Provéase.

Con relación a las pruebas documentales,
PRIMERO: solicitud de reclamo de fecha 29-09-2009, que obra al folio 102;
SEGUNDO: solicitud de renuncia, en dos folios útiles, que obra al folio 97;
TERCERO: relación de pago desde el año 1998 hasta el año 2006, que obra a los folios 98 y 99;
CUARTO: oficio de fecha 03 de noviembre de 2009, que obra a los folios 100 y 101;
Se admiten los referidos instrumentos en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Se deja constancia que los documentos agregados a los folios 103 al 109, no fueron señalados en el escrito de promoción de prueba, por tal motivo no merecen pronunciamiento de admisibilidad, como medio probatorio.

Se advierte que el ciudadano FRANKI MORA, en su condición de Director General del Centro Cultural Mariano Picón Salas, deberá estar presente en la audiencia oral de juicio a los fines de rendir su declaración, si hubiere lugar a ello de conformidad con lo establecido en el artículo 103 ejusdem, asimismo se le exhorta a presentar en dicha oportunidad Gaceta Municipal donde conste la condición de Director General. Provéase.

La Juez Titular,


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa.
El Secretario,


Abg. Gabriel E. Peña B.


En esta misma fecha se cumplió con lo ord3nado en el auto que antecede, remitiendo oficio a la Sub-inspectoría del Trabajo de El Vigía, y a la Contraloría Municipal de la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signados con los números J3-0137-10, y J3-0138-10, respectivamente.


El Secretario,


Abg. Gabriel E. Peña B.